Ley Nº 19.393

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Tipo Norma :Ley 19393<br /> Fecha Publicación :22-06-1995<br /> Fecha Promulgación :31-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA<br /> EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br /> SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 22-06-1995<br /> Inicio Vigencia :22-06-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30760&amp;idVersion=1995<br /> -06-22&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE<br /> ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> PENAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes<br /> modificaciones en la ley N° 19.366, que sanciona el<br /> tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones<br /> legales y deroga la ley N° 18.403:<br /> 1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 14,<br /> la referencia a la letra "b)", por otra a la letra "d)".<br /> 2. Elimínase en la letra a) del inciso tercero del<br /> artículo 16, la conjunción final "y", sustituyendo la coma (,) que la precede por un<br /> punto y coma (;), y reemplázase, en la letra b) del mismo inciso, el punto final (.) por<br /> un punto y coma (;).<br /> 3. Agréganse en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la letra b),<br /> las siguientes letras c) y d):<br /> "c) Recoger e incautar la documentación y los antecedentes probatorios necesarios<br /> para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de esta<br /> diligencia hayan de resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o<br /> circunstancia importante para aquélla.<br /> Esta medida sólo podrá ser encomendada a un abogado funcionario del Consejo de<br /> Defensa del Estado, el cual levantará acta de ella, la que expresará el lugar donde se<br /> practica, el nombre de las personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en<br /> que hubiere principiado y aquella en que concluyere, la relación del registro en el mismo<br /> orden en que se hubiere efectuado y un inventario de los objetos que se recojan. Se<br /> entregará copia de dicha acta y de la respectiva resolución, con indicación del<br /> tribunal que la dictó, a la persona de quien se ha recogido o incautado la<br /> documentación, y<br /> d) Requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes<br /> bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas<br /> naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo<br /> los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para<br /> operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, proporcionarlos en<br /> el más breve plazo.".<br /> 4. Sustitúyense las dos primeras frases del inciso cuarto del artículo 16:<br /> "Corresponderá al juez del crimen dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga su<br /> domicilio el Consejo de Defensa del Estado, autorizar previamente la práctica de las<br /> diligencias a que se refiere el inciso precedente. El tribunal procederá breve y<br /> sumariamente, sin audiencia ni intervención de terceros", por las siguientes:<br /> "Corresponderá al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de<br /> dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento, autorizar<br /> previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso precedente. El<br /> Ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros".<br /> 5. Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16, por el siguiente:<br /> "Las resoluciones a que se refiere el inciso tercero se cumplirán desde que sean<br /> dictadas, sin necesidad de notificación alguna, háyase o no interpuesto recurso en su<br /> contra. El afectado tendrá derecho a apelar dentro de los cinco días siguientes a la<br /> fecha en que haya tomado conocimiento de ella. Tratándose de la medida establecida en la<br /> letra c), dicho plazo correrá desde que se le entregue el acta y la copia de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresolución a que se refiere dicha norma. La apelación se conocerá y fallará en la<br /> misma forma establecida en el inciso precedente.".<br /> 6. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 16, entre las expresiones "a<br /> que se refiere" y "este artículo", la frase "el inciso tercero de" y elimínase la frase<br /> "autorizadas judicialmente,".<br /> 7. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 21:<br /> "Se castigará con las mismas penas al que, en razón de su cargo o de la función que<br /> desempeña, tomase conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 12<br /> y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad<br /> correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de<br /> sus partícipes.".<br /> 8. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la expresión "Gabinete<br /> Central de" por las palabras "Servicio de Registro Civil e".<br /> 9. Elimínase, en el inciso primero del artículo 51, la oración ", salvo que se<br /> trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus<br /> parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y las personas ligadas a él por<br /> adopción".<br /> 10. Agrégase, en el artículo 51, el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "No se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior a los abogados que<br /> se desempeñen como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los<br /> contratados por éstas y siempre que no ejerzan alguna de las funciones a que se refiere<br /> dicho inciso, y a los egresados de las Facultades de Derecho que estén realizando la<br /> práctica gratuita requerida para obtener el título de abogado, cuando en esas calidades<br /> la respectiva Corporación les encargue intervenir en la defensa de personas naturales<br /> beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita.".<br /> Artículo 2°.- Sustitúyese la frase inicial del inciso cuarto del artículo 83 del<br /> Código de Procedimiento Penal, hasta la palabra "personas", inclusive, por la siguiente:<br /> "Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados<br /> en la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> sicotrópicas".<br /> Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del<br /> plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico<br /> ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas<br /> disposiciones legales y deroga la ley N° 18.403.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro<br /> del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de<br /> estupefacientes y sustancias sicotrópicas<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, y que por sentencia de 18 de mayo de 1995, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N°s. 2, 3, 4 y 6 del<br /> proyecto remitido son constitucionales.<br /> 2. Que la disposición contemplada en el artículo 1°, N° 1, del proyecto es<br /> constitucional en el entendido de lo expuesto en el considerando 6° de esta sen-tencia.<br /> 3. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los<br /> artículos 1° -N°s. 5, 7, 8, 9 y 10-; 2° y transitorio, del proyecto, por versar sobre<br /> materias que no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, mayo 23 de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>