Ley Nº 19.392

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Tipo Norma :Ley 19392<br /> Fecha Publicación :27-05-1995<br /> Fecha Promulgación :19-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES<br /> FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 27-05-1995<br /> Inicio Vigencia :27-05-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30759&amp;idVersion=1995<br /> -05-27&amp;idParte<br /> REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES<br /> ASISTENCIALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su<br /> aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $52.150.- a $58.900.-<br /> el monto del ingreso mínimo mensual.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $44.880.-, a $50.689.-, el monto del<br /> ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los<br /> trabajadores mayores de 65 años de edad.<br /> Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que<br /> se emplea para fines no remuneracionales, de $38.784.- a $43.804.-.<br /> Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo<br /> de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7°<br /> de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.<br /> Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1995, el inciso primero del<br /> artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:<br /> "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1995, las asignaciones familiar y<br /> maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza<br /> de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los<br /> siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:<br /> a) De $2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda<br /> de $150.000.-;<br /> b) De $790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los<br /> $150.000.- y no exceda de $313.000.-, y<br /> c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo<br /> ingreso mensual sea superior a $313.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas<br /> en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los<br /> contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos<br /> trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales<br /> para los demás efectos que en derecho correspondan.". <br /> Artículo 4°.- Fíjase en $2.240.-, a contar del 1° de julio de 1995, el valor del<br /> subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. <br /> Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley<br /> N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $17.292.-.<br /> Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo<br /> monto sea inferior a $17.292.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha<br /> señalada.<br /> El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la<br /> misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611. <br /> Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo<br /> y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>