Ley Nº 19.391

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Tipo Norma :Ley 19391<br /> Fecha Publicación :02-06-1995<br /> Fecha Promulgación :25-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA COMUNA DE PADRE LAS CASAS<br /> Tipo Version :Unica De : 02-06-1995<br /> Inicio Vigencia :02-06-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30758&amp;idVersion=1995<br /> -06-02&amp;idParte<br /> CREA COMUNA DE PADRE LAS CASAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Créase la comuna de Padre Las Casas, Sede Padre Las Casas, en la<br /> Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de<br /> Temuco ubicada al sur del río Cautín. <br /> Disposiciones Transitorias <br /> Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°<br /> 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas<br /> Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre<br /> Las Casas, a contar del 1 de julio de 1995.<br /> Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Padre Las Casas, creada por<br /> esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que<br /> establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna<br /> de Temuco. Para efecto de la administración de la comuna de Padre Las Casas, la<br /> Municipalidad de Temuco, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar<br /> presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un<br /> procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a<br /> partir de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el<br /> propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior<br /> y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el<br /> Gobierno Regional de la Araucanía, efectuarán un estudio del costo total que implicará<br /> la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la<br /> República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de Padre Las Casas para financiar la instalación de su municipalidad. Esta<br /> destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular<br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de<br /> comunas.<br /> Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la<br /> municipalidad de Padre Las Casas, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha<br /> en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.<br /> La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad<br /> corresponderá al Alcalde de Temuco, con la asesoría permanente y durante todo el proceso<br /> de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,<br /> la que podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente, en su calidad de<br /> Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> implementación de la nueva comuna.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo<br /> de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta<br /> de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas y los requisitos de ingreso y<br /> promoción de los cargos.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante decreto alcaldicio, señalará los<br /> funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Padre Las Casas, en cuya<br /> planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemunicipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre<br /> concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de<br /> ingreso correspondientes.<br /> Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta<br /> de la Municipalidad de Temuco, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se efectuarán sin solución<br /> de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el<br /> nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por<br /> planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que<br /> las remuneraciones del Sector Municipal.<br /> Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir el dominio, a<br /> título gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas de los bienes inmuebles de su<br /> propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.<br /> Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Temuco para transferir, también a título<br /> gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas los bienes muebles que guarnecen dichos<br /> inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Temuco, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Las Casas, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la<br /> Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante<br /> el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se<br /> refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el<br /> territorio de la comuna de Padre Las Casas, con el propósito de velar por una equitativa<br /> y adecuada implementación de la nueva comuna. <br /> Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título<br /> final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones<br /> senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación<br /> territorial.".<br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de Mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>