Ley Nº 19.386

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19386<br /> Fecha Publicación :31-05-1995<br /> Fecha Promulgación :19-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :ESTABLECE NORMAS PARA ENAJENACION DE BIENES COMUNES<br /> PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 31-05-1995<br /> Inicio Vigencia :31-05-1995<br /> Fin Vigencia :02-12-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30753&amp;idVersion=1995<br /> -05-31&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS PARA ENAJENACION DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Sin perjuicio de las normas generales sobre liquidación de<br /> comunidades, establécense las siguientes normas especiales de procedimiento para la<br /> enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de<br /> predios provenientes de la reforma agraria:<br /> a) Dos o más titulares de derechos sobre un bien común de los indicados<br /> precedentemente, o quien represente el 20% o más del total de los mismos, podrán<br /> recurrir al Juez de Letras que sea competente para solicitar se cite al resto de los<br /> comuneros a un comparendo, a objeto que se pronuncien sobre la enajenación del mismo.<br /> En la solicitud deberá indicarse si la enajenación que se propone es a título<br /> oneroso o a título gratuito. Si fuere a título oneroso, deberá señalarse el nombre del<br /> oferente, precio, forma de pago y demás condiciones de la enajenación.<br /> Las enajenaciones a título gratuito sólo podrán proponerse con fines de beneficio<br /> directo para la comunidad que habita en la localidad en que se encuentre el inmueble, o<br /> para resolver problemas sociales existentes en ella. La donación sólo podrá hacerse al<br /> Fisco, municipalidades, iglesias, organizaciones comunitarias constituidas conforme a la<br /> ley que las rige y entidades sin fines de lucro. El donatario, durante el plazo de cinco<br /> años contados desde la fecha de la escritura de donación, no podrá efectuar acto alguno<br /> que importe enajenación o gravamen del bien donado o que permita su goce, tenencia o uso<br /> permanente por otras personas naturales o jurídicas.<br /> A la solicitud deberá acompañarse un certificado del Servicio Agrícola y Ganadero<br /> que acredite la existencia del bien común, la nómina de los asignatarios originales con<br /> derechos sobre dicho bien, con indicación del porcentaje de sus derechos; el número de<br /> la parcela con la que fueron asignados tales derechos e inscripción de dominio de la<br /> asignación a nombre del asignatario original, si existiere tal antecedente. El Servicio<br /> Agrícola y Ganadero adjuntará a su certificado un listado emitido por el Servicio de<br /> Tesorerías, en el cual conste el nombre de quienes figuren como actuales propietarios de<br /> las parcelas con derechos sobre el bien común a enajenar.<br /> Si se presentaren dos o más proposiciones respecto de un mismo bien común, todas<br /> ellas deber n incluirse en la citación. Con todo, en el comparendo podrán oírse y<br /> tratarse también otras proposiciones;<br /> b) El Juez citará a comparendo para día y hora determinados, en primera y segunda<br /> citación, a los actuales propietarios de las parcelas que se indiquen en el certificado<br /> del Servicio Agrícola y Ganadero, y en su caso, en el listado del Servicio de<br /> Tesorerías, poniendo como referencia el nombre del asignatario original. La notificación<br /> se hará mediante dos avisos en el diario o periódico que determine el tribunal, los que<br /> deberán publicarse, uno el día 1° y el otro el día 15 del mes. En caso que el<br /> periódico que determine el tribunal no se edite en los días señalados, la publicación<br /> se hará en la edición más inmediata a esas fechas.<br /> Además, el tribunal ordenará que se fijen carteles durante quince días en los<br /> lugares públicos que determine, y se entregue una cédula a cualquier persona adulta que<br /> se encuentre en la morada que exista en la parcela correspondiente, y, si esto no fuere<br /> posible, fijarla en algún lugar visible del bien común cuya enajenación se propone. El<br /> Juez podrá también disponer que la colocación de carteles y la entrega de la referida<br /> cédula se practiquen por funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a quienes<br /> su Director haya conferido la calidad de receptor.<br /> En los avisos, en los carteles y en las cédulas se deberá indicar el objeto de la<br /> citación y señalar que la notificación se hace bajo apercibimiento de presumirse de<br /> derecho que la no comparecencia implica una aceptación tácita e irrevocable de proceder<br /> a la enajenación del inmueble, en las condiciones que para ésta se acuerden. Entre la<br /> fecha de la última notificación y la celebración del comparendo, deberá transcurrir un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelazo no inferior a treinta ni superior a cuarenta y cinco días hábiles.<br /> La omisión en la fijación de avisos, colocación de carteles o entrega de las<br /> cédulas, señaladas en los incisos precedentes, acarreará la nulidad de la<br /> notificación.<br /> La segunda citación se entenderá hecha, sin necesidad de nueva notificación, para<br /> el día y hora que señale la resolución en el evento que, en el comparendo de la primera<br /> citación, no se reúna el quórum de comuneros necesario para adoptar acuerdos. Entre la<br /> primera y la segunda citación deberá mediar un plazo no inferior a diez ni superior a<br /> quince días hábiles. En primera citación, se constituyen válidamente para enajenar los<br /> comuneros que representen no menos del 51% de los derechos en los bienes comunes. En<br /> segunda citación, se constituyen válidamente para enajenar los comuneros que concurran;<br /> c) El quórum para acordar la enajenación será el del número de comuneros que<br /> representen, a lo menos, el 51% de los derechos en la comunidad. En el comparendo, los<br /> comuneros que asistan y que no sean asignatarios originales, deberán acreditar, mediante<br /> instrumentos públicos, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, sus<br /> derechos en la comunidad, a menos que estén en el listado de Tesorería a que se refiere<br /> el inciso cuarto de la letra a). En caso de disconformidad entre dicho listado y los<br /> referidos instrumentos públicos, se estará a estos últimos;<br /> d) Acordada la enajenación, se levantará un acta, en la cual se dejará constancia<br /> de las condiciones en que se efectuará la enajenación y del acuerdo adoptado. Esta acta<br /> será suscrita por el Juez y por los comuneros que concurran o por el comunero que elijan<br /> los concurrentes que representen la mayoría que acordó la enajenación.<br /> El Juez suscribirá la escritura pública de enajenación en representación de la<br /> totalidad de los comuneros, individualizando a todos los que asistieron al comparendo y a<br /> los ausentes, por el nombre del asignatario original, entendiéndose que esta última<br /> individualización comprende también a los actuales propietarios que derivaron el dominio<br /> de éstos. La individualización comprenderá, además, la indicación del número de la<br /> parcela con la que se asignó los derechos en el bien común.<br /> En esta escritura se insertará la transcripción del acta del comparendo en que se<br /> hubiere acordado la enajenación;<br /> e) Si la enajenación fuere a título oneroso, el Juez percibirá el precio a nombre<br /> de la comunidad y lo distribuirá entre los comuneros a prorrata de sus derechos.<br /> Las cuotas de precio no retiradas por los comuneros dentro del plazo de tres años,<br /> contado desde la fecha de la escritura de enajenación, pasarán a dominio del Fisco, sin<br /> más trámite y sin ulterior recurso;<br /> f) Si se hubiere acordado efectuar la enajenación a título gratuito con la<br /> oposición de uno o más comuneros, el Juez dispondrá que el bien común sea tasado por<br /> un perito y, sobre la base de su informe, valorará los derechos de los comuneros que se<br /> opongan a la donación. En tal caso y previo a la enajenación, el donante o donatario<br /> deberá depositar el valor de los derechos del o los oponentes en la cuenta corriente del<br /> Tribunal dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de enajenación, vencido el<br /> cual, si éste no se hubiere efectuado, quedará sin efecto el acuerdo de enajenación a<br /> título gratuito. Al retiro de las respectivas cuotas se aplicará lo dispuesto en el<br /> inciso segundo de la letra anterior.<br /> Efectuada la consignación del valor total de los derechos del o de los oponentes, el<br /> Juez procederá a suscribir la correspondiente escritura de enajenación, en la forma<br /> indicada en el inciso segundo de la letra d) precedente.<br /> Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente se declaran<br /> indivisibles aquellos retazos de terreno de los bienes comunes inmuebles destinados en<br /> forma permanente a actividades asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas,<br /> sociales o comunitarias.<br /> Estos inmuebles podrán ser cedidos a título gratuito a personas jurídicas sin fines<br /> de lucro, con la obligación de mantener su destino de origen.<br /> Para enajenar tales inmuebles a título oneroso, se requerirá el acuerdo de los<br /> comuneros que representen a lo menos las 35 partes de los derechos sobre el bien común.<br /> Para cambiar el destino de origen de estos bienes, se elevará el quórum a 45, salvo<br /> cuando se trate de bienes inmuebles destinados en forma permanente a actividades<br /> deportivas, en cuyo caso se requerirá la unanimidad de los comuneros.<br /> Artículo 3°.- El procedimiento establecido en esta ley tendrá el carácter de no<br /> contencioso.<br /> Las cuestiones que se susciten entre los comuneros durante el proceso de enajenación<br /> se tramitarán en el mismo expediente, en cuaderno separado, no suspenderán el<br /> procedimiento principal, y se sujetarán a las reglas de los incidentes. De haberse<br /> terminado el procedimiento, toda cuestión que se suscite con motivo o en razón de la<br /> enajenación del bien común, será de competencia del tribunal que conoció de ella y se<br /> tramitará conforme al procedimiento sumario. <br /> Artículo 4°.- Las enajenaciones a título gratuito de bienes comunes que se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileefectúen en conformidad con las disposiciones de esta ley, estarán exentas del trámite<br /> de insinuación y de los impuestos que graven tales actos.<br /> Artículo 5°.- Los incapaces que tengan interés sobre los bienes comunes actuarán<br /> por intermedio de sus respectivos representantes legales, los cuales podrán disponer la<br /> enajenación de los derechos de sus representados, en los términos acordados en el<br /> comparendo, sin que sea necesario obtener autorización judicial o de cumplir cualquier<br /> otro trámite habilitante. En el caso que el incapaz no tuviere representante legal, su<br /> representación la asumirá, de pleno derecho y en forma gratuita, el Defensor Público. <br /> Artículo 6°.- Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a la<br /> enajenación de aquellos bienes comunes que constituyan caminos, tranques y pozos,<br /> respecto de los cuales regirán las normas generales.<br /> Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, la donación de caminos al Fisco<br /> con el solo objeto que éste los afecte al uso público, con el carácter de bien nacional<br /> de uso público; y los terrenos asignados como tranques, en los cuales la obra no se<br /> construyó o se encontrare en desuso por deterioro por un período de más de cinco años,<br /> circunstancias que serán acreditadas con un certificado del Servicio Agrícola y<br /> Ganadero. <br /> Artículo 7°.- La escritura pública de enajenación será justo título.<br /> Toda acción que, directa o indirectamente, persiga dejar sin efecto la enajenación<br /> del bien común prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de<br /> inscripción de la respectiva escritura en el Conservador de Bienes Raíces.<br /> Asimismo, toda acción se podrá enervar mediante consignación, ante el tribunal, de<br /> la parte del precio del bien que hubiese correspondido al demandante, en caso de venta, o<br /> del valor determinado por el tribunal, en caso de donación.<br /> Artículo 8°.- Facúltase al Tesorero General de la República para otorgar<br /> facilidades hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de las cuotas anuales<br /> provenientes de los créditos fiscales derivados de la cartera de deudores ex CORA-ODENA,<br /> con sus respectivos recargos, siempre que aquellas se encuentren morosas.<br /> La celebración del correspondiente convenio de pago de estas deudas morosas,<br /> producirá la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del deudor<br /> que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo<br /> y mantenga vigente su convenio de pago.<br /> En todo caso, el deudor acogido a estas facilidades de pago, no podrá invocar contra<br /> el Fisco el abandono del procedimiento respecto de la o de las cuotas incluidas en los<br /> respectivos convenios ni su suscripción constituirá novación de la obligación<br /> original.<br /> Las formalidades a que deberán someterse los mencionados convenios serán<br /> establecidas mediante instrucciones internas dictadas por el Tesorero General de la<br /> República, quien podrá facultar a los Directores Regionales de Tesorería y a los<br /> Tesoreros Provinciales para celebrarlos en sus respectivas jurisdicciones.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.- María Soledad Alvear Valenzuela,<br /> Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche<br /> Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>