Ley Nº 19.385
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Fecha Publicación :24-05-1995
Fecha Promulgación :15-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL
Tipo Version :Unica De : 24-05-1995
Inicio Vigencia :24-05-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30752&idVersion=1995
-05-24&idParte
MODIFICA ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento
Penal, los siguientes incisos:
"El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso
para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e
Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la
información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado
a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin
perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.
El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que
requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de
recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las
actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de Mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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