Ley Nº 19.384
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Fecha Publicación :13-05-1995
Fecha Promulgación :04-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE PESCA
Título :MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA
Tipo Version :Unica De : 13-05-1995
Inicio Vigencia :13-05-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30751&idVersion=1995
-05-13&idParte
LEY NUM. 19384
MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de
la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción:
a) Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:
"Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el
estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción".
Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la
asignación de cuotas individuales de extracción.".
b) Elimínase el inciso tercero de la letra e).
c) Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y
proceso".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
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