Ley Nº 19.382
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Fecha Publicación :24-05-1995
Fecha Promulgación :15-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES
Tipo Version :Unica De : 24-05-1995
Inicio Vigencia :24-05-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30749&idVersion=1995
-05-24&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN MATERIA DE
NOTIFICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Procedimiento Civil:
1. Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
"Artículo 41.- En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación
personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la
menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el
requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o
recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo
443.
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las
veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde
éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto
privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr
desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado
fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma
establecida en los artículos 258 y 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del
secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del
ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser
notificados en el local en que desempeñan sus funciones.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 43 por el siguiente:
"La certificación deberá, además, señalar la fecha, hora y lugar donde se realizó
la notificación y, de haber sido hecha en forma personal, precisar la manera o el medio
con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.".
3. Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44.- Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar
donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a
quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra en el lugar del juicio y
cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para
comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe.
Establecidos ambos hechos, el tribunal ordenará que la notificación se haga
entregando las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se
encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su
industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es
posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se
fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de
las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se
notifican.
En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce
su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se
permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del
edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.".
4. Agrégase en el artículo 58 el siguiente inciso segundo:
"En aquellos lugares en que no exista receptor judicial, la notificación podrá ser
hecha por el Notario Público u Oficial del Registro Civil que exista en la localidad. En
todo caso, el juez siempre podrá designar como ministro de fe ad hoc a un empleado del
tribunal, para el solo efecto de practicar la notificación.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilellévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de Abril de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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