Ley Nº 19.371

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Tipo Norma :Ley 19371<br /> Fecha Publicación :06-02-1995<br /> Fecha Promulgación :27-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A<br /> FUNDACION ALBERTO HURTADO<br /> Tipo Version :Unica De : 06-02-1995<br /> Inicio Vigencia :06-02-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30738&amp;idVersion=1995<br /> -02-06&amp;idParte<br /> ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A FUNDACION ALBERTO HURTADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre<br /> Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general<br /> y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las<br /> sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida<br /> imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda<br /> del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.<br /> Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras<br /> donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima<br /> de $800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada<br /> donación.<br /> La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará<br /> en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse<br /> con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la<br /> forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.<br /> Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no<br /> requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.<br /> Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de<br /> 1998. <br /> Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 46 de la ley N°<br /> 18.899, modificado por el artículo único de la ley N° 19.081, la expresión "31 de<br /> diciembre de 1994" por "31 de diciembre de 1998".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>