Ley Nº 19.371
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Fecha Publicación :06-02-1995
Fecha Promulgación :27-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A
FUNDACION ALBERTO HURTADO
Tipo Version :Unica De : 06-02-1995
Inicio Vigencia :06-02-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30738&idVersion=1995
-02-06&idParte
ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A FUNDACION ALBERTO HURTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre
Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general
y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las
sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida
imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda
del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras
donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima
de $800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada
donación.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará
en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse
con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la
forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no
requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.
Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de
1998.
Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 46 de la ley N°
18.899, modificado por el artículo único de la ley N° 19.081, la expresión "31 de
diciembre de 1994" por "31 de diciembre de 1998".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,
Subsecretario de Hacienda.
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