Ley Nº 19.368
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Fecha Publicación :26-01-1995
Fecha Promulgación :20-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL
DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA
DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA
DE MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Version :Unica De : 26-01-1995
Inicio Vigencia :26-01-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30735&idVersion=1995
-01-26&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; AL DECRETO LEY N° 2.859, DE
1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY
ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia
Militar:
1.- Intercálase el siguiente artículo 137 bis:
"Artículo 137 bis.- Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni
suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma
prevista por el artículo 86 del Código Penal.
En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión
expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la
sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen
penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.".
2.- En el artículo 434, agrégase la frase "y 137 bis" a continuación del guarismo
"137".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859,
de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:
"h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción,
ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los
establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de
dichas obras importe.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación
arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de
segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del
procesado y condenado y de la sociedad.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo:
"Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley
se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por
cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser
calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que
deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo
que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos N°s 294, de 1984, y 15,
de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.".
Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra "s" al artículo 2° del decreto ley N°
3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
"s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y
sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la
ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal
naturaleza."."
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de
Defensa Nacional.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara
Miranda, Subsecretario de Justicia.
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