Ley Nº 19.367
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Fecha Publicación :02-02-1995
Fecha Promulgación :20-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y PARTICIPAR EN
FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO
PRIVADO QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 02-02-1995
Inicio Vigencia :02-02-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30734&idVersion=1995
-02-02&idParte
FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y
PARTICIPAR EN FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y
Urbanismo para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero
del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo
y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de
conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la
planificación, construcción y conservación de obras civiles, infraestructura y de
vivienda. Del mismo modo los Ministerios antes nombrados estarán facultados para
participar en la disolución y liquidación de las entidades de que formen parte, con
arreglo a los estatutos de las mismas.
Por decreto supremo del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la
incorporación de los Ministerios mencionados a dichas corporaciones designándose un
representante de cada uno de ellos perteneciente a sus respectivas unidades técnicas.
Mediante el mismo procedimiento y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca
la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios o
extraordinarios que se harán a esas entidades.
El monto de los recursos que aporten anualmente dichos Ministerios, en conjunto, al
financiamiento de las mencionadas corporaciones, no podrá exceder de un 50% del total de
los aportes que reciba cada una de dichas entidades.
Los recursos extraordinarios que se aporten no podrán destinarse a financiar gastos
administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal,
arriendo de oficinas u otros similares.
El representante de cada uno de los Ministerios antes mencionados estará facultado
para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los
estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 1995.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República.-
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Edmundo Hermosilla Hermosilla,
Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Germán Quintana
Peña, Subsecretario de Obras Públicas.
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