Ley Nº 19.359
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Fecha Publicación :31-12-1994
Fecha Promulgación :22-12-1994
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :OTORGA SUBVENCION EXTRAORDINARIA A ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY
N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Tipo Version :Unica De : 31-12-1994
Inicio Vigencia :31-12-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30726&idVersion=1994
-12-31&idParte
OTORGA SUBVENCION EXTRAORDINARIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1993, DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Otórgase una subvención
extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley
N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que se
pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero
de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por
alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Enseñanza que imparte Valor de la subvención
el establecimiento extraordinaria en $
Educación Parvularia
(2° Nivel de Transición) $3.249,56
Educación General Básica
(1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) $3.574,88
Educación General Básica
(7° y 8°) $3.957,39
Educación General Básica
de Adultos $1.694,49
Educación General Básica
Especial Diferencial $10.724,63
Educación Media Humanístico-
Científica $4.450,72
Educación Media Técnico-
Profesional Agrícola y
Marítima $7.042,51
Educación Media Técnico-
Profesional Industrial $5.290,82
Educación Media Técnico-
Profesional Comercial y
Técnica $4.647,34
Educación Media Humanístico-
Científica y Técnico-
Profesional de Adultos $2.012,66
Esta subvención extraordinaria se transferirá
directamente a cada sostenedor mediante los
procedimientos establecidos en el artículo 13, con los
incrementos señalados en el inciso primero del artículo
12 cuando corresponda, ambos del decreto con fuerza de
ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, siempre
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley cuando el sostenedor correspondiente esté dando
cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo
6° de dicho cuerpo legal.
Para el cálculo de esta subvención extraordinaria,
no se aplicará el artículo 11 del mencionado decreto con
fuerza de ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, se
pagará esta subvención extraordinaria a los sostenedores
que no estén al día en el pago de las cotizaciones
previsionales de su personal, quienes deberán destinar
los fondos que reciban al pago total de las deudas que
por ese concepto mantengan a la fecha del pago de esta
subvención, o al abono de una cantidad igual a los
fondos recibidos, a fin de disminuirlas. La Secretaría
Regional Ministerial de Educación respectiva verificará
que estos sostenedores hayan cumplido esta obligación al
momento de pagar la próxima subvención ordinaria.
El no cumplimiento por parte de los sostenedores de
lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del Código
Penal.
Artículo 2°.- El gasto que demandará la aplicación de esta ley en el año 1995, se
efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.".
Y por cuando he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro
de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez
de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
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