Ley Nº 19.357
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Fecha Publicación :24-12-1994
Fecha Promulgación :01-12-1994
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES
Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES
PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 24-12-1994
Inicio Vigencia :24-12-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30724&idVersion=1994
-12-24&idParte
PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A
DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, y en el artículo 1° de la ley N°
18.611, el Presidente de la República podrá modificar, dentro de cada ejercicio anual,
el número de las pensiones asistenciales y el de los subsidios familiares a que las
señaladas disposiciones legales se refieren, adecuándolos a las disponibilidades
presupuestarias del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del Fondo Nacional de
Subsidio Familiar, respectivamente, mediante uno o más decretos del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros
de Hacienda y del Interior.
Podrá, asimismo, modificar los marcos presupuestarios regionales fijados en
conformidad con los cuerpos legales citados en el inciso anterior, y el número máximo
mensual de pensiones asistenciales y de subsidios familiares que los respectivos
Intendentes o Alcaldes podrán conceder.
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los cupos de subsidios familiares y de
pensiones asistenciales, que hayan excedido los números máximos autorizados con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, pero sin exceder las disponibilidades
contempladas en los respectivos marcos presupuestarios regionales a que se refieren los
artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del decreto ley N° 869, de 1975.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de diciembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.
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