Ley Nº 19.354

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Tipo Norma :Ley 19354<br /> Fecha Publicación :02-12-1994<br /> Fecha Promulgación :23-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA REGIMEN DE ASIGNACION DE ZONA PARA<br /> FUNCIONARIOS OUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Unica De : 02-12-1994<br /> Inicio Vigencia :02-12-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30721&amp;idVersion=1994<br /> -12-02&amp;idParte<br /> MODIFICA REGIMEN DE ASIGNACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS OUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo<br /> 7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calcularán respecto de los trabajadores de las<br /> entidades actualmente regidas por el artículo 1° de dicho decreto ley, exceptuado el<br /> personal regido por la ley N° 15.076, sobre el sueldo base de la escala de<br /> remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%. <br /> Artículo 2°.- Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere la letra a)<br /> del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base<br /> que establece el artículo 5° de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un<br /> 40%. <br /> Artículo 3°.- Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere el<br /> artículo 25 del decreto ley N° 3551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base que<br /> establece el artículo 23 de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un 40%.<br /> Artículo 4°.- Deróganse las siguientes disposiciones:<br /> a) en el antepenúltimo inciso del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, la<br /> frase: "y la respectiva asignación de antigüedad";<br /> b) el inciso final de la letra e) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de<br /> 1980, y<br /> c) el inciso final de la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.<br /> Artículo 5°.- La asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto<br /> ley N° 249, de 1974, será de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue. <br /> Artículo 6°.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de junio<br /> de 1994. <br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1°.- Concédese a los trabajadores a que se refieren los artículos 1°,<br /> 2° y 3°, una planilla suplementaria por el monto que resulte de calcular el porcentaje<br /> de asignación de zona a que estuvieren afectos, sobre la asignación de antigüedad que<br /> cada uno de ellos se encontrare percibiendo, a la fecha de publicación de esta ley.<br /> El trabajador que se encontrare en la situación señalada en el inciso anterior,<br /> conservará este beneficio en tanto mantenga la propiedad de su actual empleo dentro del<br /> territorio de la localidad correspondiente.<br /> Esta planilla suplementaria no será imponible ni tributable para ningún efecto<br /> legal, se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del<br /> sector público, se absorberá por los aumentos de remuneraciones derivados de los futuros<br /> ascensos o promociones del respectivo trabajador y se devengará a contar de la entrada en<br /> vigencia de esta ley. <br /> Artículo 2°.- El mayor gasto que represente en 1994 la aplicación de esta ley se<br /> financiar por cada organismo, servicio público o municipalidad con los recursos<br /> contemplados en sus respectivos presupuestos vigentes.<br /> No obstante lo anterior, respecto de los organismos y servicios públicos el<br /> Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria<br /> Tesoro Público, podrá suplementar mediante transferencias los referidos presupuestos en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela parte de dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos.<br /> Artículo 3°.- Sin perjuicio de los límites máximos de gasto en personal,<br /> establecidos para las municipalidades en el artículo 1° permanente y 2° transitorio de<br /> la ley N° 18.294, las municipalidades podrán excederlos sólo en lo que resulte<br /> indispensable para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de noviembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel<br /> Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>