Ley Nº 19.354
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Fecha Publicación :02-12-1994
Fecha Promulgación :23-11-1994
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :MODIFICA REGIMEN DE ASIGNACION DE ZONA PARA
FUNCIONARIOS OUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 02-12-1994
Inicio Vigencia :02-12-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30721&idVersion=1994
-12-02&idParte
MODIFICA REGIMEN DE ASIGNACION DE ZONA PARA FUNCIONARIOS OUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo
7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calcularán respecto de los trabajadores de las
entidades actualmente regidas por el artículo 1° de dicho decreto ley, exceptuado el
personal regido por la ley N° 15.076, sobre el sueldo base de la escala de
remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%.
Artículo 2°.- Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere la letra a)
del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base
que establece el artículo 5° de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un
40%.
Artículo 3°.- Los porcentajes de la asignación de zona a que se refiere el
artículo 25 del decreto ley N° 3551, de 1980, se calcularán sobre el sueldo base que
establece el artículo 23 de dicho decreto ley, aumentado el monto resultante en un 40%.
Artículo 4°.- Deróganse las siguientes disposiciones:
a) en el antepenúltimo inciso del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, la
frase: "y la respectiva asignación de antigüedad";
b) el inciso final de la letra e) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de
1980, y
c) el inciso final de la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883.
Artículo 5°.- La asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto
ley N° 249, de 1974, será de un 10% para las comunas de Cauquenes, Chanco y Pelluhue.
Artículo 6°.- La presente ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de junio
de 1994.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- Concédese a los trabajadores a que se refieren los artículos 1°,
2° y 3°, una planilla suplementaria por el monto que resulte de calcular el porcentaje
de asignación de zona a que estuvieren afectos, sobre la asignación de antigüedad que
cada uno de ellos se encontrare percibiendo, a la fecha de publicación de esta ley.
El trabajador que se encontrare en la situación señalada en el inciso anterior,
conservará este beneficio en tanto mantenga la propiedad de su actual empleo dentro del
territorio de la localidad correspondiente.
Esta planilla suplementaria no será imponible ni tributable para ningún efecto
legal, se reajustará en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones del
sector público, se absorberá por los aumentos de remuneraciones derivados de los futuros
ascensos o promociones del respectivo trabajador y se devengará a contar de la entrada en
vigencia de esta ley.
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente en 1994 la aplicación de esta ley se
financiar por cada organismo, servicio público o municipalidad con los recursos
contemplados en sus respectivos presupuestos vigentes.
No obstante lo anterior, respecto de los organismos y servicios públicos el
Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria
Tesoro Público, podrá suplementar mediante transferencias los referidos presupuestos en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela parte de dicho gasto que no se pudiere financiar con los mencionados recursos.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de los límites máximos de gasto en personal,
establecidos para las municipalidades en el artículo 1° permanente y 2° transitorio de
la ley N° 18.294, las municipalidades podrán excederlos sólo en lo que resulte
indispensable para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de noviembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la
República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel
Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
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