Ley Nº 19.353

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Tipo Norma :Ley 19353<br /> Fecha Publicación :21-11-1994<br /> Fecha Promulgación :18-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :CONDONA DEUDAS QUE INDICA RESPECTO DE PREDIOS<br /> DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 21-11-1994<br /> Inicio Vigencia :21-11-1994<br /> Fin Vigencia :18-08-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30720&amp;idVersion=1994<br /> -11-21&amp;idParte<br /> CONDONA DEUDAS QUE INDICA RESPECTO DE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA<br /> QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al<br /> siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Condónase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, la<br /> deuda fiscal ex Cora, hasta por dos predios, parcelas o sitios, derivados de la Reforma<br /> Agraria, a aquellos deudores que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:<br /> 1. Que se trate de personas naturales;<br /> 2. Que al 31 de diciembre de 1992, no sean propietarios, sin considerar la casa propia<br /> que constituya su hogar doméstico, de más bienes raíces que dos predios derivados<br /> directamente del proceso de reforma agraria, sea dos sitios; dos parcelas con o sin sus<br /> respectivos sitios; o un sitio y una parcela con o sin su respectivo sitio, cualesquiera<br /> que sean su superficie o características, se trate de asignatarios originales o de<br /> sucesores suyos en el dominio, a cualquier título. Para estos efectos, se entenderán<br /> como un solo propietario tanto a éste como a su cónyuge no divorciado a perpetuidad y a<br /> sus hijos menores, incluyendo en este cómputo aquellos predios en que sean comuneros o<br /> aquellos de propiedad de sociedades en las que participen como socios el propietario<br /> mismo, su cónyuge no divorciado a perpetuidad y sus hijos menores.<br /> Para los efectos del presente requisito, no se considerarán los derechos en bienes<br /> comunes provenientes de la reforma agraria.<br /> 3. Que no se trate de predios rústicos, parcelas o sitios adquiridos en remate a la<br /> ex Corporación de Reforma Agraria, a la ex Oficina de Normalización Agraria o al<br /> Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67<br /> de la ley N° 16.640 y en el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978, sin<br /> distinguir si el actual propietario es adquirente posterior a cualquier título.<br /> 4. Que trabajen directamente los predios, parcelas o sitios o que éstos sean su<br /> fuente principal de ingresos, y<br /> 5. Que a la fecha de presentación de la respectiva solicitud se encuentren al día en<br /> sus obligaciones tributarias y previsionales, cuando corresponda.<br /> Se entenderá también que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias o<br /> previsionales el deudor que ha celebrado un convenio de pago y se encuentre cumpliéndolo<br /> al momento de presentar la solicitud para acogerse al beneficio otorgado por esta ley.<br /> La condonación a que se refiere este artículo comprende todos los saldos, sean<br /> morosos o vigentes, incluyendo la totalidad del capital, reajustes e intereses.<br /> Los propietarios de parcelas de la Reforma Agraria que las hayan adquirido<br /> conjuntamente con la casa y el sitio comprendidos en la asignación sólo tendrán derecho<br /> al beneficio establecido en este precepto cuando transfieran, pura y simplemente y a<br /> título gratuito, al asignatario original o a la sucesión de éste, la casa y el sitio<br /> comprendidos en la asignación, siempre que ellos habiten o trabajen en éstos al 31 de<br /> diciembre de 1992. La donación estará exenta del trámite de insinuación y de todo<br /> impuesto y gravamen.<br /> Artículo 2°.- El mismo beneficio señalado se extenderá también a las sociedades<br /> agrícolas constituidas hasta el 31 de diciembre 1992 inclusive, por los herederos o por<br /> éstos y el cónyuge sobreviviente de los beneficiarios indicados en el artículo 1°,<br /> siempre que mantengan su calidad de pequeños productores agrícolas o campesinos,<br /> conforme a la ley N° 18.910, y que cumplan, además, con los requisitos indicados en los<br /> N°s. 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior. Corresponderá al Instituto de Desarrollo<br /> Agropecuario certificar la exigencia contenida en este artículo.<br /> Artículo 3°.- El Servicio de Tesorerías notificará por escrito al deudor los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeneficios que otorga esta ley y los requisitos para acogerse a ellos.<br /> El deudor deberá presentar una solicitud en los términos, condiciones y plazo que<br /> determine el reglamento, a la que deberá adjuntar un certificado otorgado por el Servicio<br /> Agrícola y Ganadero en el que conste que el actual propietario del predio está o no<br /> está afecto a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1°.<br /> El que a sabiendas proporcione o suministre datos falsos o maliciosamente incompletos<br /> que impliquen obtener los beneficios indicados en esta ley será sancionado con presidio<br /> menor en sus grados medio a máximo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas<br /> perderán el mencionado beneficio.<br /> Artículo 4°.- Si el interesado no presentare la solicitud indicada en el inciso<br /> segundo del artículo anterior dentro de los doce meses siguientes a la publicación de<br /> esta ley en el Diario Oficial se entenderá que renuncia al beneficio.<br /> Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las<br /> acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, cuando se tratare de una condonación que requiriere<br /> cumplir lo establecido en el inciso final del artículo 1°, el plazo antes señalado<br /> será de veinticuatro meses.<br /> Artículo 5°.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que, además,<br /> llevará la firma del Ministro de Agricultura, expedido dentro del plazo de sesenta días,<br /> contados desde la publicación de esta ley, se determinarán las formalidades y demás<br /> condiciones que se deban cumplir para acogerse y hacer efectiva la condonación que se<br /> otorga por este cuerpo legal.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de noviembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a atentamente Ud., Alejandro<br /> Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>