Ley Nº 19.351

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Tipo Norma :Ley 19351<br /> Fecha Publicación :23-11-1994<br /> Fecha Promulgación :14-11-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA ARTICULOS 40 Y 160 DE LA LEY N° 18.700,<br /> ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y<br /> ESCRUTINIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 23-11-1994<br /> Inicio Vigencia :23-11-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30718&amp;idVersion=1994<br /> -11-23&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULOS 40 Y 160 DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE<br /> VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley: <br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700,<br /> Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:<br /> a) Sustitúyese en el artículo 40, la expresión "Gobernadores y Alcaldes" por las de<br /> "Gobernadores y Consejeros Regionales".<br /> b) Sustitúyese el artículo 160, por el siguiente:<br /> "Artículo 160.- Para ser designado apoderado, se requiere ser ciudadano, tener<br /> inscripción electoral vigente y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta<br /> ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última<br /> condición se presumirá siempre existente mientras no se pruebe lo contrario ante el<br /> Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.<br /> Con todo, no podrán ser designados apoderados los Ministros de Estado,<br /> Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los<br /> magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de<br /> Policía Local; los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales;<br /> el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y<br /> Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no<br /> videntes y los analfabetos.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de noviembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la<br /> República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling<br /> Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica<br /> Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo a las normas sobre<br /> apoderados de mesas y vocales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, y que por sentencia de 31 de Octubre de 1994, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, noviembre 3 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>