Ley Nº 19.348
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Fecha Publicación :16-11-1994
Fecha Promulgación :04-11-1994
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892,
GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Tipo Version :Unica De : 16-11-1994
Inicio Vigencia :16-11-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30715&idVersion=1994
-11-19&idParte
MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° transitorio, por el siguiente:
"Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de
la Ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la
Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por
quedar regidos por las disposiciones del Título VI de la ley, a menos que comuniquen por
escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del
plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención
de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su
reglamento.".
b) Modifícase el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la siguiente manera:
1. Suprímese el término "no" que figura entre las palabras "Quienes" y "ejercieren".
2.- Reemplázase, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación,
agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias
que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley.".
Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5°
transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los
decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes
presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante
la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades
pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las
presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales
para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de noviembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
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