Ley Nº 19.340
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Fecha Publicación :17-10-1994
Fecha Promulgación :10-10-1994
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARIA DE HACIENDA
Título :CREA COMUNA DE PADRE HURTADO
Tipo Version :Texto Original De : 17-10-1994
Inicio Vigencia :17-10-1994
Fin Vigencia :30-05-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30707&idVersion=1994
-10-17&idParte
CREA COMUNA DE PADRE HURTADO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Créase la comuna de Padre Hurtado, Sede Padre Hurtado, en la
Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago. Comprende la parte de la actual
comuna de Peñaflor, ubicada al norte del siguiente límite:
La línea de cumbres que limita por el norte la quebrada La Leona, desde la línea de
cumbres que limita por el oriente la hoya del estero La Higuera hasta el portezuelo
Pelvín o Esperanza; la línea de cumbres, desde el portezuelo señalado hasta el río
Mapocho, pasando por el cerro Buitrera y la puntilla Peñaflor; el río Mapocho, desde la
puntilla Peñaflor hasta el lindero sur del predio rol 302-30; el lindero sur del predio
rol 302-30, desde el río Mapocho hasta el lindero poniente del predio rol 302-25; el
lindero poniente y norte del predio rol 302-25, desde el lindero sur del predio rol 302-30
hasta el camino El Guanaco; el camino El Guanaco, desde la prolongación del lindero norte
del predio rol 302-25 hasta la prolongación del lindero sur del predio rol 302-2; el
lindero sur del predio rol 302-2, y su prolongación, desde el camino El Guanaco hasta el
lindero norte del predio rol 302-108; el lindero norte del predio rol 302-108, desde el
lindero sur del predio rol 302-2 hasta el lindero sur del predio rol 302-132; el lindero
sur del predio rol 302-132, desde el lindero norte del predio rol 302-108 hasta el lindero
poniente del predio rol 334-4; el lindero poniente y sur del predio rol 334-4, desde el
lindero sur del predio rol 302-132 hasta el lindero norte del predio rol 334-3; el lindero
norte de los predios roles 334-3 y 334-2, desde el lindero sur del predio rol 334-4 hasta
el lindero poniente del predio rol 333-18; el lindero poniente y norte del predio rol
333-18, y su proyección, desde el lindero norte del predio rol 334-2 hasta la ruta 78; la
ruta 78, desde su intersección por la prolongación del lindero norte del predio rol
333-18 hasta su intersección por la prolongación del camino El Curato; y el camino El
Curato, desde la ruta 78 hasta el lindero oriente del predio rol 20-151.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo l°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°
18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas
Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Padre
Hurtado, a contar del 1 de enero de 1995.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Padre Hurtado, creada por esta
ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que
establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna
de Peñaflor. Para efecto de la administración de la comuna de Padre Hurtado, la
Municipalidad de Peñaflor, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá
llevar presupuesto y contabilidad separada de aquélla, a partir del 1 de enero de 1995.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior
y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, efectuarán un estudio del
costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse
al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio
mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la
comuna de Padre Hurtado para financiar la instalación de su municipalidad. Esta
destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular
funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de
comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaño, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la
municipalidad de Padre Hurtado, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en
que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad
corresponderá al Alcalde de Peñaflor, con la asesoría permanente y durante todo el
proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior, la cual podrá ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con
el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del
Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta
de personal de la Municipalidad de Padre Hurtado y los requisitos de ingreso y promoción
de los cargos.
El alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, mediante decreto alcaldicio, señalará
los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Padre Hurtado, en cuya
planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo
municipio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre
concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de
ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta
de la Municipalidad de Peñaflor, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el
inciso anterior.
Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se efectuarán sin solución
de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el
nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por
planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que
las remuneraciones del Sector Municipal.
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para transferir el
dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado de los bienes inmuebles
de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para transferir, también a
título gratuito, a la Municipalidad de Padre Hurtado los bienes muebles que guarnecen
dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Peñaflor, que
correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se
convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Hurtado, por aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial
a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las
donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e
Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la
Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La
transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que
procedan por tales inscripciones.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante
el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se
refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el
territorio de la comuna de Padre Hurtado, con el propósito de velar por una equitativa y
adecuada implementación de la nueva comuna.
Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título
final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación
territorial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago,10 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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