Ley Nº 19.334

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Tipo Norma :Ley 19334<br /> Fecha Publicación :07-10-1994<br /> Fecha Promulgación :05-09-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> CIVIL, EN MATERIA DE CONCILIACION<br /> Tipo Version :Unica De : 07-10-1994<br /> Inicio Vigencia :07-10-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30701&amp;idVersion=1994<br /> -10-07&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN MATERIA DE CONCILIACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el Código de Procedimiento Civil en la forma que<br /> sigue:<br /> 1.- Sustitúyese el artículo 262, por el siguiente:<br /> "Artículo 262.- En todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción,<br /> con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I,<br /> II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que<br /> no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a<br /> conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.<br /> Para tal efecto, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni<br /> posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Con<br /> todo, en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación de<br /> la demanda, se efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que<br /> sea dicho trámite.<br /> El precedente llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquier<br /> estado de la causa, efectuará la misma convocatoria, una vez evacuado el trámite de<br /> contestación de la demanda.".<br /> 2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo al artículo 264:<br /> "En los procesos en que hubiere pluralidad de partes, la audiencia se llevará a<br /> efecto aunque no asistan todas.<br /> La conciliación operar entre aquellas que la acuerden y continuará el juicio con las<br /> que no hubieren concurrido o no hubieren aceptado la conciliación.".<br /> 3.- Reemplázase en el artículo 267 la palabra "actuario" por el vocablo<br /> "secretario".<br /> 4.- Sustitúyese el artículo 268, por el que se indica a continuación:<br /> "Artículo 268.- Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el<br /> secretario certificará este hecho de inmediato, y entregará los autos al juez para que<br /> éste, examinándolos por sí mismo, proceda en seguida a dar cumplimiento a lo señalado<br /> en el artículo 318.".<br /> 5.- Introdúcese en el artículo 698, a continuación de la regla 2a., la siguiente<br /> regla 3a., nueva, pasando la actual 3a. a ser 4a. y cambiándose correlativamente la<br /> numeración de las restantes:<br /> "3a.- Se citará a la audiencia de conciliación para un día no anterior al tercero<br /> ni posterior al décimo contado desde la fecha de notificación de la resolución;".<br /> 6.- En el artículo 789, agrégase a continuación de las expresiones "las peticiones<br /> de las partes" las palabras "y el llamado a conciliación,".<br /> 7.- Intercálase en el artículo 795, a continuación del N° 1, el siguiente N° 2°,<br /> nuevo, pasando el actual N° 2° a ser 3° y cambiándose correlativamente la numeración<br /> de los restantes:<br /> "2°.- El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda<br /> conforme a la ley;". <br /> Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su<br /> publicación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de septiembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>