Ley Nº 19.333

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Tipo Norma :Ley 19333<br /> Fecha Publicación :29-08-1994<br /> Fecha Promulgación :22-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :CONCEDE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS A PENSIONADOS<br /> QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 29-08-1994<br /> Inicio Vigencia :29-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30700&amp;idVersion=1994<br /> -08-29&amp;idParte<br /> CONCEDE AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS A PENSIONADOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de<br /> Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de<br /> Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de<br /> publicación de la presente ley, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $5.200, el que se<br /> incrementará en $3.000, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como<br /> causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por<br /> aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el<br /> artículo 3° de la ley N° 19.307.<br /> En los casos que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del<br /> pensionado, o las habría recibido de no mediar las disposiciones citadas en el inciso<br /> precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o<br /> habría percibido las asignaciones.<br /> Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la<br /> vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación<br /> familiar causadas por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en<br /> calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.<br /> Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que otorga el inciso primero<br /> de este artículo, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las<br /> pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, de la ley N° 19.123 y de las<br /> indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, en la fecha señalada en dicho<br /> inciso.<br /> Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una<br /> pensión.<br /> Artículo 2°.- Los aguinaldos a que se refiere el artículo anterior no serán<br /> considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no<br /> serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a nignún descuento.<br /> Artículo 3°.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley,<br /> deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las<br /> sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos en el artículo 1° de esta ley, en lo que<br /> se refiere a beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y,<br /> respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de<br /> Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la<br /> institución de previsión o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda<br /> dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no<br /> pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se<br /> financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro<br /> Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago, 22 de agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo<br /> Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Tombolini Véliz, Subsecretario de Prevision Social.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>