Ley Nº 19.331

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Tipo Norma :Ley 19331<br /> Fecha Publicación :29-08-1994<br /> Fecha Promulgación :22-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SANTA<br /> TERESA DE LOS ANDES<br /> Tipo Version :Unica De : 29-08-1994<br /> Inicio Vigencia :29-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30698&amp;idVersion=1994<br /> -08-29&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SANTA TERESA DE LOS ANDES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Santa Teresa de Los<br /> Andes, conocida en vida como Juanita Fernández Solar.<br /> Artículo 2°.- El monumento se erigirá en la ciudad de Los Andes.<br /> Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones privadas y la<br /> realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas<br /> que la comisión especial determine en coordinación con el Ministro del Interior, hasta<br /> obtener el monto necesario para su construcción.<br /> Créase, asimismo, un fondo para recibir el producto de las colectas públicas como<br /> también las donaciones y demás aportes provenientes de entidades privadas. <br /> Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por cinco miembros que se<br /> desempeñarán ad honorem, la que se encargará de cumplir los objetivos de esta ley y<br /> estará constituida por el Arzobispo de Santiago, por el Obispo de la Diócesis de San<br /> Felipe de Aconcagua, por el Alcalde de la ciudad de Los Andes y por dos representantes de<br /> la Orden del Carmen que deberán ser una religiosa y un sacerdote.<br /> Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como<br /> también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.<br /> b) Administrar el fondo creado por el artículo 3°.<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones, y<br /> resolverlo.<br /> d) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento.<br /> Artículo 6°.- La comisión deberá constituirse dentro del plazo de 30 días contado<br /> desde la entrada en vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 7°.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes<br /> de las erogaciones, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco<br /> Baraona, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>