Ley Nº 19.331
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Fecha Publicación :29-08-1994
Fecha Promulgación :22-08-1994
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SANTA
TERESA DE LOS ANDES
Tipo Version :Unica De : 29-08-1994
Inicio Vigencia :29-08-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30698&idVersion=1994
-08-29&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SANTA TERESA DE LOS ANDES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Santa Teresa de Los
Andes, conocida en vida como Juanita Fernández Solar.
Artículo 2°.- El monumento se erigirá en la ciudad de Los Andes.
Artículo 3°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones privadas y la
realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas
que la comisión especial determine en coordinación con el Ministro del Interior, hasta
obtener el monto necesario para su construcción.
Créase, asimismo, un fondo para recibir el producto de las colectas públicas como
también las donaciones y demás aportes provenientes de entidades privadas.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por cinco miembros que se
desempeñarán ad honorem, la que se encargará de cumplir los objetivos de esta ley y
estará constituida por el Arzobispo de Santiago, por el Obispo de la Diócesis de San
Felipe de Aconcagua, por el Alcalde de la ciudad de Los Andes y por dos representantes de
la Orden del Carmen que deberán ser una religiosa y un sacerdote.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado por el artículo 3°.
c) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones, y
resolverlo.
d) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento.
Artículo 6°.- La comisión deberá constituirse dentro del plazo de 30 días contado
desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7°.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes
de las erogaciones, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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