Ley Nº 19.329
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Fecha Publicación :05-09-1994
Fecha Promulgación :22-08-1994
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS
Tipo Version :Unica De : 05-09-1994
Inicio Vigencia :05-09-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30696&idVersion=1994
-09-05&idParte
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES
PRIVADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones al decreto ley N°
3.607, de 1981:
a) Intercálase como inciso tercero del artíuclo 1°, el siguiente:
"Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros
espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las
atribuciones que se otorgan en el presente decreto ley a Carabineros de Chile serán
ejercidas por la autoridad institucional que corresponda.".
b) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- En casos debidamente calificados, la prefectura respectiva podrá
autorizar el no uso de uniforme y el no porte de armas. Las autorizaciones para el porte y
tenencia de armas de mayor potencia y precisión, deberán otorgarse en conformidad con la
ley N° 17.798, sobre Control de Armas.".
c) Sustitúyense en los artículos 5° bis, inciso primero, y letras a), b) y e) de su
inciso sexto; 7°, inciso primero, y 8°, inciso primero, la expresión "Comandancia de
Guarnición" por "Prefectura de Carabineros".
d) Suprímese en el inciso primero del artículo 6° la expresión "las Fuerzas
Armadas y".
e) Sustitúyese en los incisos segundos de los artículos 6° y 7° y en el artículo
9°, la expresión "Comandancias de Guarnición" por "Prefecturas de Carabineros".
"Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la
entrada en vigencia de esta ley, las Comandancias de Guarnición remitirán a las
Prefecturas de Carabineros que correspondan, la totalidad de los antecedentes y estudios
de seguridad que digan relación con la constitución, fiscalización y control de las
actividades de los vigentes privados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y
llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 22 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro
de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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