Ley Nº 19.328
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Fecha Publicación :06-09-1994
Fecha Promulgación :19-08-1994
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Tipo Version :Unica De : 06-09-1994
Inicio Vigencia :06-09-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30695&idVersion=1994
-09-06&idParte
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas del personal
de la Superintendencia de Seguridad Social, adecuadas
por el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las
siguientes:
Grado N° de
E.S.F. Cargos
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Superintendente 1 1
PLANTAS DE DIRECTIVOS
Subdirector 2 1
Subdirector Fiscal 2 1
Jefes de Departamento 3 5
Jefes de Subdepartamento 4 6
Directivo 5 1
TOTAL PLANTA 14
PLANTAS DE PROFESIONALES
Profesionales 5 5
Profesionales 6 5
Profesionales 7 7
Profesionales 8 8
Profesionales 9 7
Profesionales 10 5
Profesionales 11 3
Profesionales 12 2
Profesionales 13 1
TOTAL PLANTA 43
PLANTA DE FISCALIZADORES
Fiscalizadores 10 2
Fiscalizadores 11 2
Fiscalizadores 12 4
Fiscalizadores 13 4
Fiscalizadores 14 2
Fiscalizadores 15 1
TOTAL PLANTA 15
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 14 2
Administrativos 15 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministrativos 16 3
Administrativos 17 5
Administrativos 18 7
Administrativos 19 7
Administrativos 20 4
Administrativos 21 2
Administrativos 22 2
TOTAL PLANTA 34
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 3
Auxiliares 20 4
Auxiliares 21 4
Auxiliares 22 2
TOTAL PLANTA 13
MEDICO LEY N° 15.076
Asesor clínico 22 horas 1
TOTAL CARGOS DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL 121
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción
en los cargos y plantas que se indican:
a) Planta de Directivos.
De los cargos grado 4 del nivel de Jefes de Subdepartamento, dos cargos requerirán
título profesional de Ingeniero Comercial; uno, título profesional de Ingeniero
Comercial o Contador Auditor; dos, título profesional de Abogado y uno, título
profesional de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Abogado.
El cargo directivo grado 5 requerirá del título profesional de Abogado.
b) Planta de Profesionales.
De los cargos grado 5, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial y
experiencia laboral en el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad
Social de a lo menos 4 años, continuos o discontinuos; uno, requerirá título
profesional de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos
4 años, continuos, o discontinuos en el Departamento de Inspección de dicho Servicio, y
dos requerirán título profesional de Abogado y experiencia laboral de a lo menos 4
años, continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de la citada
Superintendencia.
De los cargos grado 6, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial y
experiencia laboral en el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad
Social de a lo menos 3 años, continuos o discontinuos; uno requerirá título profesional
de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos 3 años,
continuos o discontinuos, en el Departamento de Inspección de dicho Servicio, y dos
requerirán título profesional de Abogado y experiencia laboral de a lo menos 3 años,
continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de la citada Superintendencia.
De los cargos grado 7, dos requerirán título profesional de Ingeniero Comercial o
Contador Auditor y experiencia laboral de a lo menos 2 años, continuos o discontinuos, en
el Departamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social; uno requerirá
título profesional de Ingeniero Comercial o Contador Auditor y experiencia laboral de a
lo menos 2 años, continuos o discontinuos, en el Departamento de Inspección de dicho
Servicio; tres requerirán título profesional de abogado y experiencia laboral de a lo
menos dos años, continuos o discontinuos, en el Departamento Jurídico de dicho Servicio,
y uno requerirá título de Ingeniero Civil o Comercial y experiencia laboral de, a lo
menos, 2 años continuos o discontinuos, en computación.
Tratándose de los cargos grado 8 al 13, requerirán título profesional universitario
de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
c) Planta de Fiscalizadores.
Para desempeñar los cargos de fiscalizadores, se requerirá título profesional
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de
una carrera de lo menos 8 semestres de duración o de una carrera de 6 semestres de
duración y experiencia profesional de un año; o título de Contador y, al menos, 5 años
de experiencia laboral y curso de capacitación.
d) Planta de Administrativos.
Para desempeñar cargos administrativos de los grados 14 al 16, se requerirá licencia
de Educación Media y, al menos, 3 años de experiencia laboral.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTratándose de funcionarios administrativos, de los grados 17 al 22, deberá
acreditarse licencia de Educación Media.
e) Planta de Auxiliares.
Para desempeñar los cargos de auxiliar, deberá acreditarse que se tiene aprobada la
Educación Básica.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio, los
funcionarios que se señalan a continuación serán encasillados en la siguiente forma:
a) El profesional abogado que ocupe el grado 4 de la planta profesional, será
encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
b) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe
como Jefe del Subdepartamento Fondos Nacionales del Departamento Actuarial, será
encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
c) El profesional que ocupe el grado 7 de la Planta Profesional y que se desempeñe
como Subjefe del Departamento de Inspección, será encasillado como Jefe de
Subdepartamento grado 4 de la Planta de Directivos.
d) El profesional abogado que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será
encasillado como profesional grado 7.
e) El profesional contador auditor que ocupe el cargo de fiscalizador grado 11 será
encasillado como profesional grado 9.
f) El profesional con título universitario de contador auditor que ocupe el cargo de
fiscalizador grado 13, y que tenga el mayor puntaje de calificación entre dichos
profesionales universitarios, será encasillado como profesional grado 10.
g) El funcionario con título de contador que ocupe el cargo de profesional grado 12,
será encasillado en el cargo de fiscalizador grado 11.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas que contiene la presente ley y los
encasillamientos de personal que se hagan en conformidad a sus preceptos, no
constituirán, en caso alguno, término de servicio o supresión o fusión de empleos o
cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral o funcionaria.
Estos encasillamientos no se considerarán como ascensos para los efectos de lo dispuesto
en la letra e) del artículo 7° del decreto ley N° 3.551, de 1980, agregada por la ley
N° 19.269, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que
estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado
para tal efecto.
El encasillamiento no podrá significar eliminación de personal, ni disminución de
remuneraciones, ni de los beneficios a que se refiere el artículo 14 transitorio de la
ley N° 18.834, ni afectará el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972.
De producirse una diferencia de remuneraciones por efecto de dicho encasillamiento,
será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible, en la misma
forma que lo fueren las remuneraciones que se compensan.
Artículo 5°.- El mayor gasto que orige la aplicación de la presente ley durante el
año 1994, se financiará con cargo al Subtítulo 21 del presupuesto de la
Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio que la parte del mayor gasto que no
pueda financiarse con dicho presupuesto se financiará con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Artículo 6°.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del
aumento de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley, correspondientes al
período comprendido entre el 1° de mayo de 1994 y la fecha de publicación de este
cuerpo legal, respecto de los trabajadores que durante dicho lapso hubieran tenido
contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la
Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la
respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del
Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso
anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondientes de ese Instituto.
Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley
correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1994 y la fecha de su
publicación, no darán derecho a la entidad empleadora para solicitar las devoluciones a
que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.196, equivalentes al subsidio por
incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en relación a los aumentos de remuneraciones
correspondientes a los períodos en que, durante el lapso indicado, los funcionarios
hubieran hecho uso de licencia médica.
Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de mayo de 1994.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de
esta ley, el Superintendente de Seguridad Social encasillará según el orden del
respectivo escalafón, a todo el personal de planta actualmente en servicio, en la nueva
planta contenida en el artículo 1° de esta ley.
Para los efectos del referido encasillamiento, el Superintendente de Seguridad Social
podrá en casos calificados, atendida la idoneidad para el desempeño de algunos cargos,
eximir del requisito de título profesional a que se refiere el artículo 2° de esta ley,
a determinados funcionarios que actualmente se desempeñan en la Planta Profesional de la
Superintendencia de Seguridad Social y que tengan una antigüedad en el Servicio de, a lo
menos, 10 años.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio
Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.
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