Ley Nº 19.326
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Fecha Publicación :29-08-1994
Fecha Promulgación :16-08-1994
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA
TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO
Tipo Version :Unica De : 29-08-1994
Inicio Vigencia :29-08-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30693&idVersion=1994
-08-29&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO
DE AUCO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de
Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández
Solar, Santa Teresa de Los Andes.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por
medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas
se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el
artículo 4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;
d) El Intendente de la Quinta Región, y
e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las
religiosas.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva
municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del Monumento resultaren excedentes de
las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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