Ley Nº 19.324

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19324<br /> Fecha Publicación :26-08-1994<br /> Fecha Promulgación :19-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618, EN<br /> MATERIA DE MALTRATO DE MENORES<br /> Tipo Version :Unica De : 26-08-1994<br /> Inicio Vigencia :26-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30691&amp;idVersion=1994<br /> -08-26&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 16.618, EN MATERIA DE MALTRATO DE MENORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.618,<br /> que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:<br /> 1.- Modifícase el artículo 29, en los siguientes términos:<br /> a) Suprímese en el N° 3° la frase "o a algún establecimiento adecuado que el juez<br /> determine".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso:<br /> "Tratándose de un menor que ha sido víctima de maltrato, el Juez podrá, además de<br /> decretar las medidas indicadas en el inciso primero, remitir los antecedentes a los<br /> Tribunales competentes para aplicar sanciones penales a quienes resulten responsables, o<br /> para decretar otras medidas cautelares en beneficio del menor y de su grupo familiar.".<br /> 2.- Introdúcense en el artículo 62, las siguientes modificaciones:<br /> a) Suprímese el N° 4.<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo:<br /> "El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud<br /> física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias<br /> similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:<br /> 1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo<br /> el control de la institución que el juez estime más idónea o conveniente, tales como el<br /> Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos<br /> del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar,<br /> declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá,<br /> periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la<br /> causa;<br /> 2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en<br /> beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales<br /> existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad,<br /> profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren<br /> sus labores habituales, y<br /> 3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a<br /> diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez.<br /> En todos los casos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos<br /> graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo.<br /> Lo dispuesto en este artículo será también aplicable cuando las personas indicadas<br /> en el inciso primero abandonen al menor sin velar por su crianza y educación o lo<br /> corrompan.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara<br /> Miranda, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre maltrato de menores El Secretario del<br /> Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el<br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeste Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 12 de<br /> julio de 1994, declaró:<br /> 1. Que la norma contenida en el artículo 2° del proyecto remitido es<br /> inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.<br /> 2. Que las disposiciones contempladas en el artículo 1°, del proyecto remitido, son<br /> constitucionales.<br /> Santiago, Julio 13 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>