Ley Nº 19.323

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Tipo Norma :Ley 19323<br /> Fecha Publicación :18-08-1994<br /> Fecha Promulgación :29-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA<br /> Y;ACUICULTURA<br /> Tipo Version :Unica De : 18-08-1994<br /> Inicio Vigencia :18-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30690&amp;idVersion=1994<br /> -08-18&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley<br /> General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la<br /> expresión "Arica,".<br /> Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma<br /> mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el<br /> juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose<br /> en dicho tribunal hasta su terminación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel<br /> Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, Subrogante.<br /> Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo<br /> 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura El Secretario del Tribunal Constitucional,<br /> quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en<br /> el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el<br /> contro de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de julio de 1994, declaró que<br /> las disposiciones contempladas en los artículos único y transitorio del proyecto<br /> remitido, son constitucionales.<br /> Santiago, julio 20 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>