Ley Nº 19.320

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19320<br /> Fecha Publicación :11-08-1994<br /> Fecha Promulgación :18-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :SUSTITUYE ARTICULO 26 DE LA LEY N° 16.466 Y MODIFICA<br /> DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1990, DEL MINISTERIO<br /> DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE CARABINEROS<br /> Tipo Version :Unica De : 11-08-1994<br /> Inicio Vigencia :11-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30687&amp;idVersion=1994<br /> -08-11&amp;idParte<br /> SUSTITUYE ARTICULO 26 DE LA LEY N° 16.466 Y MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2,<br /> DE 1990, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE CARABINEROS Teniendo<br /> presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 16.466, por el siguiente:<br /> "Artículo 26.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión<br /> de Carabineros de Chile, estarán facultadas para descontar de las pensiones de retiro o<br /> montepío que les corresponda pagar, las cuotas sociales a que están obligados sus<br /> pensionados o montepiados como consecuencia de pertenecer a organizaciones con<br /> personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o<br /> ex-imponentes de la respectiva institución previsional o de ambas, y cuyo objeto sea el<br /> bienestar de los asociados.<br /> Además, las referidas instituciones de previsión podrán otorgar préstamos a las<br /> organizaciones señaladas en el inciso anterior, destinados a adquirir, construir o<br /> reparar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de sus sedes sociales, y<br /> procederán a efectuar los descuentos a que haya lugar, a los imponentes que sean socios<br /> activos de las entidades beneficiarias.<br /> Los descuentos a que se refieren los incisos anteriores sólo procederán respecto de<br /> aquellos imponentes que, siendo socios activos de las entidades beneficiarias, lo<br /> autoricen expresamente por escrito. En el caso del personal en servicio activo, las<br /> respectivas instituciones empleadoras remitirán los descuentos a las Cajas<br /> correspondientes.<br /> Los consejos de las citadas instituciones de previsión social dictarán los<br /> reglamentos internos respectivos.".<br /> Artículo 2°.- Agrégase en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del<br /> Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, el siguiente artículo<br /> transitorio:<br /> "Artículo transitorio.- El requisito contemplado en el artículo único, letra e),<br /> para la Planta de Directivos, no será exigible para los efectos de los ascensos, a los<br /> funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Dirección de Previsión de<br /> Carabineros de Chile.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,<br /> Subsecretario de Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>