Ley Nº 19.317

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19317<br /> Fecha Publicación :08-08-1994<br /> Fecha Promulgación :13-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LOS CODIGOS DE<br /> PROCEDIMIENTO CIVIL, DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGANICO<br /> DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISTA DE LAS CAUSAS,<br /> LA RELACION Y LOS ALEGATOS DE LAS MISMAS<br /> Tipo Version :Unica De : 08-08-1994<br /> Inicio Vigencia :08-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30684&amp;idVersion=1994<br /> -08-08&amp;idParte<br /> MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE<br /> PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGANICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISTA DE LAS CAUSAS, LA<br /> RELACION Y LOS ALEGATOS DE LAS MISMAS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de<br /> Procedimiento Civil:<br /> 1.- En el artículo 165:<br /> a) Sustitúyese el N° 3° por el siguiente:<br /> "3°. Por muerte del abogado patrocinante, del procurador o del litigante que gestione<br /> por sí en el pleito.<br /> En estos casos, la vista de la causa se suspenderá por quince días contados desde la<br /> notificación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o del procurador, o desde<br /> la muerte del litigante que obraba por sí mismo, en su caso;".<br /> b) Elimínase, en el N° 4°, la expresión "legítimos".<br /> c) Reemplázase el inciso tercero del N° 5° por el siguiente:<br /> "El escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce<br /> horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada<br /> fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el<br /> derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito<br /> pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en<br /> las Cortes de Apelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará en<br /> estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo.".<br /> 2.- Sustitúyese en el artículo 200 las palabras "tres días" por "cinco días".<br /> 3.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 222 por el siguiente:<br /> "Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no<br /> hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las<br /> demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán<br /> durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere<br /> necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.".<br /> 4.- Reemplázase el artículo 223, por el siguiente:<br /> "Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se<br /> efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren<br /> anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez<br /> comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o<br /> hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como<br /> causales de inhabilidad.<br /> Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos<br /> de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en<br /> seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en<br /> que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados<br /> intervendrán por el orden alfabético de aquéllos.<br /> Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el<br /> alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo<br /> concerniente a puntos de derecho.<br /> La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a<br /> petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente.<br /> Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que<br /> extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el<br /> proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo<br /> de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que<br /> considere importantes.<br /> Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal<br /> una minuta de sus alegatos.<br /> El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o<br /> se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oir la<br /> relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si<br /> encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior<br /> a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la<br /> falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma<br /> Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que<br /> se ha pagado la multa impuesta.".<br /> Artículo 2°.- Agrégase, como inciso final del artículo 63 del Código de<br /> Procedimiento Penal, el siguiente:<br /> "En caso que proceda la vista de la causa y siempre que por ministerio de la ley o<br /> resolución judicial uno o más abogados tengan conocimiento del proceso o del cuaderno de<br /> éste en que incida el recurso, se estará a lo que establece el artículo 223 del Código<br /> de Procedimiento Civil, solamente respecto del o de los abogados que tengan dicho<br /> conocimiento.".<br /> Artículo 3°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 373 del<br /> Código Orgánico de Tribunales por el que se indica a continuación:<br /> "Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no<br /> hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las<br /> demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán<br /> durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere<br /> necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 13 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Eduardo Jara Miranda,<br /> Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>