Ley Nº 19.317
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Fecha Publicación :08-08-1994
Fecha Promulgación :13-07-1994
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LOS CODIGOS DE
PROCEDIMIENTO CIVIL, DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGANICO
DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISTA DE LAS CAUSAS,
LA RELACION Y LOS ALEGATOS DE LAS MISMAS
Tipo Version :Unica De : 08-08-1994
Inicio Vigencia :08-08-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30684&idVersion=1994
-08-08&idParte
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y ORGANICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISTA DE LAS CAUSAS, LA
RELACION Y LOS ALEGATOS DE LAS MISMAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de
Procedimiento Civil:
1.- En el artículo 165:
a) Sustitúyese el N° 3° por el siguiente:
"3°. Por muerte del abogado patrocinante, del procurador o del litigante que gestione
por sí en el pleito.
En estos casos, la vista de la causa se suspenderá por quince días contados desde la
notificación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o del procurador, o desde
la muerte del litigante que obraba por sí mismo, en su caso;".
b) Elimínase, en el N° 4°, la expresión "legítimos".
c) Reemplázase el inciso tercero del N° 5° por el siguiente:
"El escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce
horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada
fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el
derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito
pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en
las Cortes de Apelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará en
estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo.".
2.- Sustitúyese en el artículo 200 las palabras "tres días" por "cinco días".
3.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 222 por el siguiente:
"Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no
hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las
demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán
durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere
necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.".
4.- Reemplázase el artículo 223, por el siguiente:
"Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se
efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren
anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez
comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o
hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como
causales de inhabilidad.
Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos
de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en
seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en
que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados
intervendrán por el orden alfabético de aquéllos.
Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el
alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo
concerniente a puntos de derecho.
La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a
petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente.
Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que
extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el
proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo
de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que
considere importantes.
Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal
una minuta de sus alegatos.
El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o
se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oir la
relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si
encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior
a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la
falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma
Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que
se ha pagado la multa impuesta.".
Artículo 2°.- Agrégase, como inciso final del artículo 63 del Código de
Procedimiento Penal, el siguiente:
"En caso que proceda la vista de la causa y siempre que por ministerio de la ley o
resolución judicial uno o más abogados tengan conocimiento del proceso o del cuaderno de
éste en que incida el recurso, se estará a lo que establece el artículo 223 del Código
de Procedimiento Civil, solamente respecto del o de los abogados que tengan dicho
conocimiento.".
Artículo 3°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 373 del
Código Orgánico de Tribunales por el que se indica a continuación:
"Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no
hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las
demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán
durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere
necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Eduardo Jara Miranda,
Subsecretario de Justicia.
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