Ley Nº 19.315

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19315<br /> Fecha Publicación :25-07-1994<br /> Fecha Promulgación :11-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO<br /> Título :SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO LEY N° 258, DE 1974, QUE<br /> CREO RADIO NACIONAL DE CHILE<br /> Tipo Version :Unica De : 25-07-1994<br /> Inicio Vigencia :25-07-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30682&amp;idVersion=1994<br /> -07-25&amp;idParte<br /> SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO LEY N° 258, DE 1974, QUE CREO RADIO NACIONAL DE CHILE<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el texto del decreto ley N° 258, de 1974, por el<br /> siguiente:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en<br /> materia de instalación, operación y explotación de las estaciones de radiodifusión y<br /> de las concesiones de servicio de radiodifusión de libre recepción de que actualmente<br /> sea dueña o concesionaria Radio Nacional de Chile, creada por el decreto ley N° 258, de<br /> 1974, para el solo efecto de que esta persona jurídica de derecho público sea<br /> transformada en sociedad anónima abierta y las acciones respectivas sean licitadas<br /> públicamente dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta<br /> ley.<br /> Artículo 2°.- Para el desarrollo de las actividades mencionadas en el Artículo 1°,<br /> el Fisco de Chile, representado por el Ministro Secretario General de Gobierno y la<br /> Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad con su respectiva ley orgánica,<br /> constituirán una sociedad anónima que se denominará "Radio Nacional de Chile S.A.",<br /> pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales la sigla "Radio Nacional S.A.",<br /> la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a<br /> la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta sociedad será la<br /> continuadora legal en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la empresa del<br /> Estado denominada Radio Nacional de Chile, creada por decreto ley N° 258, de 1974, y,<br /> especialmente, gozará de las concesiones de servicios de radiodifusión de libre<br /> recepción de que aquélla sea titular, que se entenderán transferidas en las mismas<br /> condiciones en que fueron concedidas. Esta transferencia operará por el solo ministerio<br /> de la ley.<br /> Artículo 3°.- Radio Nacional de Chile S.A. tendrá por objeto:<br /> a) La instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión<br /> destinadas a la recepción libre y abierta por el público en general.<br /> b) Realizar producciones radiales y todo tipo de actividades de radiodifusión<br /> relacionadas con la información, cultura, entretención e integración social y nacional,<br /> promoviendo la identidad de las distintas regiones del país, y<br /> c) Ejecutar todo tipo de trabajos que se relacionen con las actividades precedentes,<br /> pudiendo, al efecto, constituir y participar en sociedades u otras entidades o<br /> asociaciones y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que permitan el<br /> cumplimiento del objeto social.<br /> Artículo 4°.- En la constitución de la mencionada sociedad anónima, corresponderá<br /> al Fisco de Chile una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la<br /> Producción una participación del 99%.<br /> Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se autoriza constituir<br /> ascenderá a la cantidad de $ 320.486.853, que resulta del balance de la Radio Nacional de<br /> Chile, practicado al 31 de diciembre de 1993, que se suscribirá, aportará y enterará<br /> íntegramente por el Fisco de Chile en el 1% y por la Corporación de Fomento de la<br /> Producción en el 99%.<br /> Para tales efectos, traspásase, de pleno derecho, al Fisco de Chile y a la<br /> Corporación de Fomento de la Producción, la proporción, a que se refiere el artículo<br /> 4°, de los activos y pasivos de la empresa Radio Nacional de Chile, para el solo efecto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede realizar la suscripción y el pago del capital inicial que aportará a la nueva<br /> sociedad.<br /> Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad<br /> anónima, la empresa Radio Nacional de Chile deberá practicar un balance, de acuerdo con<br /> las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades<br /> anónimas abiertas, con el objeto de determinar las variaciones existentes a aquella fecha<br /> entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación con el patrimonio inicial<br /> señalado en el inciso primero. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la<br /> sociedad anónima continuadora de la Radio Nacional de Chile, entendiéndose aportadas por<br /> el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción en la proporción<br /> señalada en el artículo 4° desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto<br /> supremo, expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y suscrito también<br /> por el Ministro de Hacienda y no constituirán ingresos afectos a tributación.<br /> Artículo 6°.- Todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa autónoma<br /> del Estado Radio Nacional de Chile se traspasarán en dominio, por el solo ministerio de<br /> la ley, a la sociedad anónima Radio Nacional S.A., de que trata esta ley, a contar de la<br /> fecha de su existencia legal.<br /> Los bienes precedentes deberán ser individualizados mediante decretos supremos<br /> expedidos por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Hacienda.<br /> Las inscripciones de dominio y anotaciones a nombre de la Radio Nacional de Chile S.A.<br /> deberán ser practicadas por los Conservadores respectivos, con la sola presentación de<br /> copia del respectivo decreto.<br /> Artículo 7°.- La transferencia de activos, pasivos, derechos o bienes de cualquier<br /> naturaleza a que se refiere esta ley y los actos, contratos, publicaciones, inscripciones,<br /> subinscripciones y anotaciones que tengan por objeto llevar a cabo las transferencias<br /> antedichas desde la Radio Nacional de Chile a la Radio Nacional de Chile S.A. estarán<br /> exentos de todo impuesto, derechos, contribuciones, gravámenes fiscales y municipales.<br /> Artículo 8°.- El personal de la Radio Nacional de Chile, creada por decreto ley N°<br /> 258, de 1974, seguirá desempeñándose en la nueva sociedad sin solución de continuidad,<br /> se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado y no se les<br /> considerará para ningún efecto legal como empleados o funcionarios públicos.<br /> Artículo 9°.- El decreto ley N° 258 publicado en el Diario Oficial de 14 de enero<br /> de 1974 y los decretos supremos dictados en su virtud, se entenderán derogados por el<br /> solo ministerio de la ley a contar de la fecha en que se publique el decreto supremo a que<br /> se refiere el inciso tercero del artículo 5°, lo que deberá hacerse dentro de los 120<br /> días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. A contar de la misma fecha,<br /> terminará la existencia legal de Radio Nacional de Chile.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Condónanse los intereses y las multas adeudadas hasta la publicación<br /> en el Diario Oficial de esta ley por la empresa Radio Nacional de Chile, con motivo de las<br /> obligaciones tributarias que mantiene con el Fisco.<br /> Artículo 2°.- Otórgase a Radio Nacional de Chile, por una sola vez y con objeto de<br /> pagar sus deudas tributarias por concepto de capital y reajustes, un aporte fiscal de $<br /> 793.105.000, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" del<br /> Presupuesto vigente. Este aporte deberá enterarse dentro de los treinta días siguientes<br /> a la promulgación de esta ley.<br /> Radio Nacional S.A., mientras tenga participación de CORFO o del Fisco, en caso<br /> alguno podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamiento,<br /> créditos, o aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus<br /> organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuera posible para el sector<br /> privado y en iguales condiciones.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 11 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Víctor Manuel Rebolledo González, Ministro Secretario General de Gobierno.- Alvaro<br /> García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo<br /> Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>