Ley Nº 19.315
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Fecha Publicación :25-07-1994
Fecha Promulgación :11-07-1994
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Título :SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO LEY N° 258, DE 1974, QUE
CREO RADIO NACIONAL DE CHILE
Tipo Version :Unica De : 25-07-1994
Inicio Vigencia :25-07-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30682&idVersion=1994
-07-25&idParte
SUSTITUYE TEXTO DEL DECRETO LEY N° 258, DE 1974, QUE CREO RADIO NACIONAL DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el texto del decreto ley N° 258, de 1974, por el
siguiente:
"Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en
materia de instalación, operación y explotación de las estaciones de radiodifusión y
de las concesiones de servicio de radiodifusión de libre recepción de que actualmente
sea dueña o concesionaria Radio Nacional de Chile, creada por el decreto ley N° 258, de
1974, para el solo efecto de que esta persona jurídica de derecho público sea
transformada en sociedad anónima abierta y las acciones respectivas sean licitadas
públicamente dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta
ley.
Artículo 2°.- Para el desarrollo de las actividades mencionadas en el Artículo 1°,
el Fisco de Chile, representado por el Ministro Secretario General de Gobierno y la
Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad con su respectiva ley orgánica,
constituirán una sociedad anónima que se denominará "Radio Nacional de Chile S.A.",
pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales la sigla "Radio Nacional S.A.",
la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a
la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta sociedad será la
continuadora legal en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la empresa del
Estado denominada Radio Nacional de Chile, creada por decreto ley N° 258, de 1974, y,
especialmente, gozará de las concesiones de servicios de radiodifusión de libre
recepción de que aquélla sea titular, que se entenderán transferidas en las mismas
condiciones en que fueron concedidas. Esta transferencia operará por el solo ministerio
de la ley.
Artículo 3°.- Radio Nacional de Chile S.A. tendrá por objeto:
a) La instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión
destinadas a la recepción libre y abierta por el público en general.
b) Realizar producciones radiales y todo tipo de actividades de radiodifusión
relacionadas con la información, cultura, entretención e integración social y nacional,
promoviendo la identidad de las distintas regiones del país, y
c) Ejecutar todo tipo de trabajos que se relacionen con las actividades precedentes,
pudiendo, al efecto, constituir y participar en sociedades u otras entidades o
asociaciones y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que permitan el
cumplimiento del objeto social.
Artículo 4°.- En la constitución de la mencionada sociedad anónima, corresponderá
al Fisco de Chile una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la
Producción una participación del 99%.
Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se autoriza constituir
ascenderá a la cantidad de $ 320.486.853, que resulta del balance de la Radio Nacional de
Chile, practicado al 31 de diciembre de 1993, que se suscribirá, aportará y enterará
íntegramente por el Fisco de Chile en el 1% y por la Corporación de Fomento de la
Producción en el 99%.
Para tales efectos, traspásase, de pleno derecho, al Fisco de Chile y a la
Corporación de Fomento de la Producción, la proporción, a que se refiere el artículo
4°, de los activos y pasivos de la empresa Radio Nacional de Chile, para el solo efecto
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede realizar la suscripción y el pago del capital inicial que aportará a la nueva
sociedad.
Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad
anónima, la empresa Radio Nacional de Chile deberá practicar un balance, de acuerdo con
las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades
anónimas abiertas, con el objeto de determinar las variaciones existentes a aquella fecha
entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación con el patrimonio inicial
señalado en el inciso primero. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la
sociedad anónima continuadora de la Radio Nacional de Chile, entendiéndose aportadas por
el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción en la proporción
señalada en el artículo 4° desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto
supremo, expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y suscrito también
por el Ministro de Hacienda y no constituirán ingresos afectos a tributación.
Artículo 6°.- Todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa autónoma
del Estado Radio Nacional de Chile se traspasarán en dominio, por el solo ministerio de
la ley, a la sociedad anónima Radio Nacional S.A., de que trata esta ley, a contar de la
fecha de su existencia legal.
Los bienes precedentes deberán ser individualizados mediante decretos supremos
expedidos por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Las inscripciones de dominio y anotaciones a nombre de la Radio Nacional de Chile S.A.
deberán ser practicadas por los Conservadores respectivos, con la sola presentación de
copia del respectivo decreto.
Artículo 7°.- La transferencia de activos, pasivos, derechos o bienes de cualquier
naturaleza a que se refiere esta ley y los actos, contratos, publicaciones, inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que tengan por objeto llevar a cabo las transferencias
antedichas desde la Radio Nacional de Chile a la Radio Nacional de Chile S.A. estarán
exentos de todo impuesto, derechos, contribuciones, gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 8°.- El personal de la Radio Nacional de Chile, creada por decreto ley N°
258, de 1974, seguirá desempeñándose en la nueva sociedad sin solución de continuidad,
se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado y no se les
considerará para ningún efecto legal como empleados o funcionarios públicos.
Artículo 9°.- El decreto ley N° 258 publicado en el Diario Oficial de 14 de enero
de 1974 y los decretos supremos dictados en su virtud, se entenderán derogados por el
solo ministerio de la ley a contar de la fecha en que se publique el decreto supremo a que
se refiere el inciso tercero del artículo 5°, lo que deberá hacerse dentro de los 120
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. A contar de la misma fecha,
terminará la existencia legal de Radio Nacional de Chile.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Condónanse los intereses y las multas adeudadas hasta la publicación
en el Diario Oficial de esta ley por la empresa Radio Nacional de Chile, con motivo de las
obligaciones tributarias que mantiene con el Fisco.
Artículo 2°.- Otórgase a Radio Nacional de Chile, por una sola vez y con objeto de
pagar sus deudas tributarias por concepto de capital y reajustes, un aporte fiscal de $
793.105.000, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" del
Presupuesto vigente. Este aporte deberá enterarse dentro de los treinta días siguientes
a la promulgación de esta ley.
Radio Nacional S.A., mientras tenga participación de CORFO o del Fisco, en caso
alguno podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamiento,
créditos, o aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus
organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuera posible para el sector
privado y en iguales condiciones.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Víctor Manuel Rebolledo González, Ministro Secretario General de Gobierno.- Alvaro
García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo
Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.
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