Ley Nº 19.314
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Fecha Publicación :25-07-1994
Fecha Promulgación :08-07-1994
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL
SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
Tipo Version :Unica De : 25-07-1994
Inicio Vigencia :25-07-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30681&idVersion=1994
-07-25&idParte
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de
Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por
suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas
públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por
el artículo 4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones
y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada
de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile,
y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como
también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas
municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el
artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexcedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión
especial determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Baraona Subsecretario del Interior.
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