Ley Nº 19.312

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Tipo Norma :Ley 19312<br /> Fecha Publicación :08-07-1994<br /> Fecha Promulgación :24-06-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES<br /> Título :SUSTITUYE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N°<br /> 19.302<br /> Tipo Version :Unica De : 08-07-1994<br /> Inicio Vigencia :08-07-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30679&amp;idVersion=1994<br /> -07-08&amp;idParte<br /> SUSTITUYE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.302<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302,<br /> por el siguiente:<br /> "Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico,<br /> excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias,<br /> contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento<br /> Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se<br /> fusionan.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de junio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Gregorio San Martín<br /> Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>