Ley Nº 19.308
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Fecha Publicación :27-06-1994
Fecha Promulgación :30-05-1994
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL
MINISTERIO DE SALUD Y DE ORGANISMOS DEPENDIENTES
Tipo Version :Texto Original De : 27-06-1994
Inicio Vigencia :27-06-1994
Fin Vigencia :31-12-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30675&idVersion=1994
-06-27&idParte
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE
ORGANISMOS DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créanse, a contar del primer día del
mes siguiente a la fecha de publicación de la presente
ley, en las plantas de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud
y demás organismos dependientes, señalados en el
artículo 15 del decreto ley N°2.763, de 1979, 4.250
cargos en las plantas de personal que en cada caso se
detallan, de acuerdo a la siguiente distribución:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.900 DE 27 DE JUNIO |
| DE 1994, PAGINA 2. |
|_____________________________________________________|
El gasto que represente la creación de estos nuevos
cargos en las plantas será financiado mediante el
traspaso de los correspondientes recursos de los ítem
personal a contrata a los ítem personal de planta del
subtítulo 21 del presupuesto de cada repartición, sin
que ello signifique aumentar la dotación máxima de
personal fijada para cada uno de los respectivos
servicios.
Artículo 2°.- El personal a contrata que no conserva la propiedad de un empleo de
planta, que esté en funciones a la fecha de creación de esos cargos y que posea una
antigüedad mínima de cinco años de servicio será incorporado a los cargos que se crean
por el artículo anterior, por estricto orden de antigüedad, en el mismo grado y planta
en que se encontraba asimilado al 31 de julio de 1993. Para estos efectos, sólo se
computará el tiempo servido en el Ministerio de Salud y demás organismos indicados en el
artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, o en sus antecesores legales, y no se
considerará el que se haya utilizado en una pensión de jubilación.
Por resolución del Ministerio de Salud o de los jefes superiores de servicio, según
corresponda, se designará, sin concurso previo y sin solución de continuidad, a los
funcionarios a contrata que ocuparán estos nuevos cargos, ubicándoseles dentro de su
grado a continuación de los que ya pertenecen a él, de acuerdo a la referida
antigüedad. Este personal mantendrá el número de bienios y el tiempo transcurrido desde
la fecha de cumplimiento del último de ellos, para los efectos de la asignación de
antigüedad.
Los cargos que no puedan proveerse, por no estar en funciones a la fecha de su
creación el personal a contrata que debía ocuparlos, permanecerán vacantes.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses,
contado desde la fecha de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley
expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de
Hacienda, suprima los cargos a que se refiere el inciso anterior y cree, en el mismo
decreto con fuerza de ley, igual número de ellos en las plantas indicadas en el artículo
1°, del Ministerio y organismos que en la misma norma se individualizan, los que serán
provistos en la forma señalada en los incisos primero y segundo de este artículo.
Vencido este plazo, los cargos a que se refiere el inciso anterior que aún permanezcan
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevacantes, se suprimirán de pleno derecho.
Artículo 3°.- Reconócese, sólo para los efectos de cumplir con el requisito de
experiencia en la Administración del Estado, establecido para encasillar en determinados
cargos de las plantas de personal fijadas en virtud de la facultad otorgada por el
artículo 4° de la ley N° 19.086, y para la aplicación del artículo 2° de esta ley,
como tiempo servido en la Administración del Estado o en organismos públicos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, según corresponda, el que se ha desempeñado en
hospitales públicos mientras dependieron de alguna corporación privada de desarrollo
social que los hubiere administrado.
Artículo 4°.- Intercálase, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de
publicación de esta ley, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de
1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud
del Ambiente de la Región Metropolitana, la siguiente letra "C)", nueva:
"C) PLANTA DE TECNICOS", pasando las actuales letras "C)" y "D)" a ser "D)" y "E)",
respectivamente.
Los cargos y grados que conformarán esta planta provendrán de la aplicación de los
artículos 1° y 5° de esta ley.
Artículo 5°.- Créanse, a contar del primer día del
mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley,
en la planta de Técnicos de los organismos dependientes
del Ministerio de Salud mencionados en el artículo 15
del decreto ley N° 2.763, de 1979, 292 nuevos cargos, de
acuerdo a la siguiente distribución:
------------------------------------------------------
Total
Organismos de Salud de Cargos
en la Planta
de Técnicos
------------------------------------------------------
Servicio de Salud Arica 5
Servicio de Salud Iquique 3
Servicio de Salud Antofagasta 7
Servicio de Salud Atacama 13
Servicio de Salud Coquimbo 6
Servicio de Salud Valparaíso San Antonio 21
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota 24
Servicio de Salud San Felipe - Los Andes 7
Servicio de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins17
Servicio de Salud Maule 19
Servicio de Salud Ñuble 7
Servicio de Salud Concepción-Arauco 16
Servicio de Salud Talcahuano 10
Servicio de Salud Bío-Bío 2
Servicio de Salud Araucanía 22
Servicio de Salud Valdivia 15
Servicio de Salud Osorno 7
Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena 22
Servicio de Salud Aysén 1
Servicio de Salud Magallanes 9
------------------------------------------------------
Sub-Total Regional 233
------------------------------------------------------
Servicio de Salud Metropolitano Oriente 1
Servicio de Salud Metropolitano Central 12
Servicio de Salud Metropolitano Sur 1
Servicio de Salud Metropolitano Norte 4
Servicio de Salud Metropolitano Occidente 2
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente 1
Servicio de Salud del Ambiente de la Región 28
Metropolitana
------------------------------------------------------
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSub-Total Región Metropolitana 49
------------------------------------------------------
Ministerio de Salud 2
Fondo Nacional de Salud 0
Central de Abastecimiento 2
Instituto de Salud Pública de Chile 6
------------------------------------------------------
Sub-Total Instituciones 10
------------------------------------------------------
TOTAL PAIS 292
------------------------------------------------------
A estos cargos serán traspasados, con su mismo
grado, los funcionarios que a la indicada fecha
desempeñen labores de "Inspector" de los Programas de
Salud del Ambiente, de "Procurador" o de "Contador" y
que, en este último caso, cuenten con el respectivo
título. Los cargos que queden vacantes en las plantas de
origen, por efecto del traspaso de los funcionarios a
las plantas de Técnicos, quedarán suprimidos por el solo
ministerio de la ley a contar de la fecha del traspaso.
Mediante resolución del Ministro de Salud o de los
jefes superiores de servicio, según corresponda, se
individualizará al personal que, por encontrarse
cumpliendo tales funciones, será incorporado a la planta
de Técnicos. Este personal será ubicado en su grado en
el lugar que le corresponda de acuerdo a su antigüedad
en él, aplicándose al efecto las normas del Estatuto
Administrativo.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior,
sólo podrán ser promovidos a cargos de grados superiores
en la medida que cumplan con los requisitos establecidos
para su desempeño, a menos que se encuentren amparados
por la norma de protección que al efecto se prevé en los
cuerpos legales que han fijado las correspondientes
plantas de personal.
Respecto del Servicio de Salud del Ambiente de la
Región Metropolitana regirá, para quienes queden
incorporados a la planta de Técnicos en virtud de este
precepto por desempeñar labores de "Inspector" o de
"Contador", la misma norma de protección antes referida
y que figura en los dos últimos incisos de la letra C),
Planta de Técnicos, del artículo 2° de los decretos con
fuerza de ley N°s. 1 al 4 y 6 al 27, de 1992, del
Ministerio de Salud.
N° obstante, tratándose del personal que desarrolla
funciones de "Procurador" que tenga aprobado a lo menos
el tercer año de la carrera de derecho en cualquier
universidad reconocida por el Estado, se entenderá que
cumple las exigencias previstas por la ley para acceder
a cargos de grados superiores de la misma planta.
Artículo 6°.- La distribución de los diferentes porcentajes de asignación de
estímulo para los lugares de desempeño de los profesionales funcionarios generales de
zona, establecidos en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.112, no ha
debido significar disminución en las remuneraciones percibidas por los profesionales
funcionarios de esta categoría, que se desempeñaban con anterioridad al 1° de enero de
1992, en la localidad de que se trate.
Artículo 7°.- Declárase, interpretando el artículo 3° de la ley N° 19.086, que
la mención formulada en sus incisos primero y segundo al "grado máximo de la respectiva
planta", está referida al grado máximo que se fijó a esas plantas en el artículo 1°
de ese cuerpo legal.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados,
además, por el Ministro de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo
las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes.
Artículo transitorio.- El personal que se incorpore a la planta de Técnicos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, que se encontrare protegido por
las normas de los artículos 14 y 15 transitorios de la ley N° 18.834 y que a la fecha
del traspaso hubiere adquirido los requisitos o mantuviere las condiciones habilitantes
para gozar del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N°
338, de 1960, lo conservará cualquiera sea la ubicación que pase a tener su cargo en la
referida planta.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República y teniendo presente, además, los acuerdos de
ambas Cámaras del H. Congreso Nacional respecto de la observación formulada por el
Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 mayo de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras,
Subsecretario de Salud.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que normaliza las plantas de personal del
sector salud
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la
constitucionalidad de su artículo 2°, y que por sentencia de 10 de mayo de 1994,
declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo, y la frase ",
los que serán provistos en la forma señalada en los incisos primero y segundo de este
artículo." del inciso cuarto, del artículo 2° del proyecto remitido, son
constitucionales.
2. Que no corresponde pronunciarse a este Tribunal sobre las disposiciones contenidas
en los incisos tercero, y cuarto, excepto su oración ", los que serán provistos en la
forma señalada en los incisos primero y segundo de este artículo.", por versar sobre
materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, mayo 12 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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