Ley Nº 19.305

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Tipo Norma :Ley 19305<br /> Fecha Publicación :23-04-1994<br /> Fecha Promulgación :20-04-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE<br /> INDICA EN LA MATERIA DE ELECCION DE RECTOR Y ESTABLECE<br /> NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS<br /> Tipo Version :Unica De : 23-04-1994<br /> Inicio Vigencia :23-04-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30672&amp;idVersion=1994<br /> -04-23&amp;idParte<br /> MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA EN LA MATERIA DE ELECCION DE<br /> RECTOR Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyense las disposiciones que a continuación se indican,<br /> contenidas en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación que se señalan;<br /> artículos 11° 11° del D.F.L. N° 153, de 1981, Estatuto de la Unversidad de Chile, y<br /> 10° del D.F.L. N° 149, de 1981, Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile; el<br /> párrafo segundo del número 1 del artículo 8° del D.F.L. N° 147, de 1981, Estatuto de<br /> la Universidad de Valparaíso; el número 1 del artículo 13° del D.F.L. N° 148, de<br /> 1981, Estatuto de la Universidad de Antofagasta; el número 1 del artículo 11° del<br /> D.F.L. N° 158, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Serena; el artículo 13° del<br /> D.F.L. N° 1, de 1989, Estatuto de la Universidad del Bío-Bío; el número 1 del<br /> artículo 10° del D.F.L. N° 156, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Frontera; el<br /> número 1 del artículo 11° del D.F.L.<br /> N° 154, de 1981, Estatuto de la Universidad de Magallanes; el número 1 del artículo<br /> 12° del D.F.L. N° 152, de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca; el número 1 del<br /> artículo 11° del D.F.L. N° 151, de 1981, Estatuto de la Universidad de Atacama; el<br /> número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 150, de 1981, Estatuto de la Universidad de<br /> Tarapacá; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 1, de 1985, Estatuto de la<br /> Universidad Arturo Prat, y los artículos 37° del D.F.L. N° 1, de 1986, Estatuto de la<br /> Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y 33° del D.F.L. N° 2, de 1986,<br /> Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el siguiente<br /> texto, nuevo:<br /> "El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector,<br /> las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:<br /> En las elecciones de rector participarán los acádemicos pertenecientes a las tres<br /> más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en<br /> la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la<br /> mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los<br /> acádemicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor<br /> y cumplan con el requisitos de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos<br /> será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento<br /> que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y<br /> jornada.<br /> Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional<br /> universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia acádemica<br /> de a lo menos tres años y experiencia en labores por igual plazo o por un período<br /> mínimo de tres años en cargos acádemicos que impliquen el desarrollo de funciones de<br /> dirección. Sólo será útil como experiencia acádemica la adquirida mediante ejercicio<br /> de funciones en alguna universidad del Estado o que cuenten con reconocimiento oficial.<br /> El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de<br /> los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el<br /> reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que<br /> esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y<br /> ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se<br /> procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que<br /> hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.<br /> El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo<br /> del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser<br /> reelegido.".<br /> Artículo transitorio.- Para la primera elección de rector que se realice en<br /> conformidad a esta ley, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del nuevo texto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecido en el artículo único, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad<br /> universitaria a lo menos con treinta días de anticipación a la realización de<br /> aquélla.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 20 de abril de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> Ernesto Schiefelbein Fuenzalida, Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo Undurraga<br /> Mackenna, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>