Ley Nº 19.304

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Tipo Norma :Ley 19304<br /> Fecha Publicación :29-04-1994<br /> Fecha Promulgación :20-04-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 8° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO<br /> PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY N° 16.618, QUE FIJA TEXTO<br /> DE LA LEY DE MENORES<br /> Tipo Version :Unica De : 29-04-1994<br /> Inicio Vigencia :29-04-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30671&amp;idVersion=1994<br /> -04-29&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 8° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY N°<br /> 16.618, QUE FIJA TEXTO DE LA LEY DE MENORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, el<br /> siguiente inciso:<br /> Los jueces del crimen que conozcan de uno de los delitos tipificados en los artículos<br /> 346 a 372 del Código Penal, en que sean víctima un menor, deberán poner el hecho en<br /> conocimiento del juez de menores competente, a fin de que éste pueda dictar, si<br /> procediere, alguna medida de protección en su favor.". <br /> Artículo 2°.- Intercálase en el artículo 66 de la Ley N° 16.618, que fija el<br /> texto definitivo de la Ley de Menores, el siguiente inciso primero, pasando los actuales a<br /> ser incisos segundo y tercero, respectivamente:<br /> "Artículo 66.- Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores<br /> aquéllos que en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal<br /> estuvieren obligados a hacerlo; la misma obligación y sanciones afectarán a los maestros<br /> y otras personas encargadas de la educación de los menores.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 20 de abril de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-<br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de<br /> Justicia. <br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL proyecto de Ley acerca del maltrato de menores El Secretario<br /> del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el<br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que<br /> este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 1° de<br /> marzo de 1994, declaró:<br /> 1. Que las normas contenidas en los N°s. 1 y 2 del artículo 2° del proyecto<br /> remitido son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.<br /> 2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1° y 2°, N° 3,<br /> del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica<br /> constitucional.<br /> Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, marzo 2 de 1994.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>