Ley Nº 19.304
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Fecha Publicación :29-04-1994
Fecha Promulgación :20-04-1994
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA ARTICULO 8° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY N° 16.618, QUE FIJA TEXTO
DE LA LEY DE MENORES
Tipo Version :Unica De : 29-04-1994
Inicio Vigencia :29-04-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30671&idVersion=1994
-04-29&idParte
MODIFICA ARTICULO 8° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY N°
16.618, QUE FIJA TEXTO DE LA LEY DE MENORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, el
siguiente inciso:
Los jueces del crimen que conozcan de uno de los delitos tipificados en los artículos
346 a 372 del Código Penal, en que sean víctima un menor, deberán poner el hecho en
conocimiento del juez de menores competente, a fin de que éste pueda dictar, si
procediere, alguna medida de protección en su favor.".
Artículo 2°.- Intercálase en el artículo 66 de la Ley N° 16.618, que fija el
texto definitivo de la Ley de Menores, el siguiente inciso primero, pasando los actuales a
ser incisos segundo y tercero, respectivamente:
"Artículo 66.- Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores
aquéllos que en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal
estuvieren obligados a hacerlo; la misma obligación y sanciones afectarán a los maestros
y otras personas encargadas de la educación de los menores.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 20 de abril de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de
Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL proyecto de Ley acerca del maltrato de menores El Secretario
del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 1° de
marzo de 1994, declaró:
1. Que las normas contenidas en los N°s. 1 y 2 del artículo 2° del proyecto
remitido son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.
2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1° y 2°, N° 3,
del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica
constitucional.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, marzo 2 de 1994.
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