Ley Nº 19.298

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Tipo Norma :Ley 19298<br /> Fecha Publicación :12-03-1994<br /> Fecha Promulgación :28-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA<br /> COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y<br /> DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE<br /> TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776<br /> Tipo Version :Texto Original De : 12-03-1994<br /> Inicio Vigencia :12-03-1994<br /> Fin Vigencia :06-11-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30665&amp;idVersion=1994<br /> -03-12&amp;idParte<br /> CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE<br /> SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N°<br /> 18.776<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Articulo 1°.- Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la<br /> comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y<br /> Sierra Gorda.<br /> Artículo 2°.- Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Calama<br /> y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa.<br /> Artículo 3°.- Créase un cuarto juzgado de letras con asiento en la comuna de<br /> Copiapó y jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.<br /> Artículo 4°.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Caldera y<br /> jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 5°.- Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de<br /> Coquimbo y jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 6°.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero y<br /> jurisdicción sobre la comuna de Quintero y Puchuncaví.<br /> Artículo 7°.- Créase el séptimo y octavo juzgados de letras de menores con asiento<br /> en la comuna de Santiago y jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con exclusión de<br /> las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San<br /> Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.<br /> Artículo 8°.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Colina y<br /> jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.<br /> Artículo 9°.- Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Puente<br /> Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.<br /> Artículo 10°.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Peñaflor y<br /> jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 11°.- Créase un segundo juzgado de letras con asiento en la comuna de Buin<br /> y jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 12°.- Créase un segundo juzgado de letras con asiento en la comuna de<br /> Rengo y jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requinoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.<br /> Artículo 13°.- Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la<br /> comuna de Talca y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San<br /> Clemente, Maule y Pencahue.<br /> Artículo 14°.- Créase un segundo juzgado de letras en lo civil con asiento en la<br /> comuna de Talcahuano y jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 15.- Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la<br /> comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y<br /> Freire.<br /> Artículo 16.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Los Muermos y<br /> jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 17°.- Créase un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de<br /> Castro y jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y<br /> Queillén.<br /> Artículo 18°.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quellón y<br /> jurisdicción sobre la misma comuna.<br /> Artículo 19°.- Créase un cuarto juzgado de letras con asiento en la comuna de Punta<br /> Arenas y jurisdicción sobre las comunas de las Provincias de Magallanes y Antártica<br /> Chilena.<br /> Artículo 20°.- Créase en la planta del juzgado de letras de Tocopilla, un cargo de<br /> oficial segundo y un cargo de oficial tercero con los grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de<br /> los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 21°.- Los tribunales que se crean en los artículos 1°, 7°, 13 y 15,<br /> tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos<br /> oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de sala, cinco asistentes sociales<br /> y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del<br /> Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación<br /> que la ley determine.<br /> Artículo 22.- El tribunal que se crea en el artículo 17, tendrá la siguiente planta<br /> de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos<br /> oficiales terceros, un oficial de sala, tres asistentes sociales y un receptor, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada<br /> cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine. <br /> Artículo 23.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 14 y 19, tendrán la<br /> siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, tres oficiales<br /> segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales cuartos y dos oficiales de sala, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada<br /> cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 24.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 8° y 9°,<br /> tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos<br /> oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales cuartos y un oficial de sala,<br /> con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que<br /> a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.<br /> Artículo 25.- Los tribunales que se crean en los artículos 4°, 6°, 10, 11, 12, 16<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley 18, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial<br /> primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los<br /> grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada<br /> cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine. <br /> Artículo 26.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Arica, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV.<br /> b) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V.<br /> c) Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del escalafón de Empleados,<br /> Grado XII.<br /> d) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> e) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados,<br /> Grado XVI. <br /> Artículo 27.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV.<br /> b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.<br /> c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V.<br /> d) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> e) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados,<br /> Grado XVI. <br /> Artículo 28.- Créanse en la Corte de Apelaciones de La Serena, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado<br /> IV.<br /> b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.<br /> c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V.<br /> d) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera catergoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> e) Dos cargos de oficiales cuarto, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados,<br /> Grado XVI. <br /> Artículo 29.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Rancagua, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial: a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del<br /> Escalafón Primario, Grado IV.<br /> b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.<br /> c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.<br /> d) Tres cargos de oficiales segundos, de la segunda categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XI.<br /> e) Tres cargos de oficiales terceros de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XII.<br /> f) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> g) Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, Grado XIII.<br /> h) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados,<br /> Grado XVI. <br /> Artículo 30.- Créanse en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a<br /> continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases<br /> Mensuales del Poder Judicial:<br /> a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado<br /> IV.<br /> b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.<br /> c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V.<br /> d) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEmpleados, Grado XIII.<br /> e) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera categoría del Escalafón de<br /> Empleados, grado XVI.<br /> f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados,<br /> Grado XVI. <br /> Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> a) Sustitúyese en el acápite tercero del Artículo 29, la expresión inicial "Dos<br /> juzgados" por "Tres juzgados".<br /> b) Sustitúyese el acápite tercero del artículo 30, por el siguiente:<br /> "Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con jurisdicción sobre las<br /> comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;".<br /> c) Intercálase, a continuación del acápite tercero del artículo 30, el siguiente<br /> acápite nuevo:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;".<br /> d) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 31 la expresión inicial "Dos<br /> juzgados" por "Tres juzgados".<br /> e) Sustitúyese el acápite noveno de la letra C del artículo 32, por el siguiente:<br /> "Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quillota, con jurisdicción sobre<br /> las comunas de Quillota y La Cruz;".<br /> f) Intercálase, a continuación del acápite noveno de la letra C del artículo 32,<br /> el siguiente acápite nuevo:<br /> "Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero, con jurisdicción sobre<br /> las comunas de Quintero y Puchuncaví;".<br /> g) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 33 la expresión inicial "Un<br /> juzgado" por "Dos juzgados".<br /> h) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra A del artículo 35, la expresión<br /> inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".<br /> i) Sustitúyese el acápite decimocuarto del artículo 37, por el siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Maullín y jurisdicción sobre esa misma<br /> comuna;".<br /> j) Intercálase, a continuación del acápite decimocuarto del artículo 37, el<br /> siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos y jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;".<br /> k) Sustitúyese el acápite decimoquinto del artículo 37, por el siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queillén;".<br /> l) Intercálase a continuación del acápite decimoquinto del artículo 37, el<br /> siguiente:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Quellón y jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;".<br /> m) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 39 la expresión inicial "Tres<br /> juzgados" por "Cuatro juzgados".<br /> n) Sustitúyese el acápite primero de la letra A del artículo 40, por el siguiente:<br /> "Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con<br /> jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San<br /> Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro<br /> Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su<br /> asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los<br /> efectos legales;".<br /> ñ) Sustitúyese el acápite primero de la letra B del artículo 40, por el siguiente:<br /> "Treinta y seis juzgados del crimen con jurisdicción sobre las comunas de la<br /> provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La<br /> Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.<br /> Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la<br /> categoría de juzgados de asiento de corte para todos los efectos legales;".<br /> o) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 40, la expresión<br /> inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".<br /> p) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C del artículo 40, por el siguiente:<br /> "Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y jurisdicción sobre las comunas<br /> de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;".<br /> q) Intercálase a continuación del acápite tercero de la letra C del artículo 40,<br /> el siguiente acápite, nuevo:<br /> "Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor y jurisdicción sobre la misma<br /> comuna;".<br /> r) Sustitúyese en el acápite quinto de la letra C del artículo 40 la expresión<br /> inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".<br /> s) Agrégase como acápite sexto, nuevo, de la letra C del artículo 40, el siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con jurisdicción sobre las comunas de<br /> la Provincia de Chacabuco;".<br /> t) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:<br /> "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a<br /> continuación se indican:<br /> 1° Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique<br /> y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;<br /> 2° Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,<br /> Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;<br /> 3° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción tendrán trece<br /> miembros;<br /> 4° La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veinticinco miembros.".<br /> u) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:<br /> "Artículo 58.- Cada Corte de Apelaciones tendrá un fiscal. La Corte de Apelaciones<br /> de Santiago tendrá seis fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y<br /> Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca,<br /> Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales cada una. El ejercicio de sus funciones será<br /> reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia<br /> de estos funcionarios.".<br /> v) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:<br /> "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de<br /> Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán<br /> cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán ocho<br /> relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores, y la Corte de<br /> Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.".<br /> w) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:<br /> "Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua,<br /> Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de<br /> Valparaíso, San Miguel y Concepción en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de<br /> Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes<br /> de Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de<br /> cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de<br /> Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del<br /> tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala,<br /> siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último<br /> día hábil del mes de enero de cada año.".<br /> Artículo 32.- Introdúcense las siguientes <br /> modificaciones al artículo décimo de la ley N° 18.776:<br /> 1) Sustitúyese el número 1 de la letra B, por el <br /> siguiente:<br /> "1.- El Primer y Segundo Juzgado de Letras de <br /> Menores de Antofagasta, las comunas de Antofagasta, <br /> Mejillones y Sierra Gorda.".<br /> 2) Sustitúyese el número 1 de la letra F, por el <br /> siguiente:<br /> "1.- El Primer Juzgado de Letras de Menores de <br /> Santiago, la provincia de Santiago, con exclusión de las <br /> comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, <br /> San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El <br /> Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia <br /> y Lo Prado.<br /> Igual asiento y territorio jurisdiccional tendrán el <br /> Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y <br /> Octavo Juzgados.<br /> El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de <br /> Pudahuel, mantendrán su jurisdicción sobre las comunas <br /> de Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado y su <br /> carácter de Juzgados de asiento de Corte de Apelaciones <br /> para todos los efectos legales.".<br /> 3) Sustitúyese el número 2 de la letra H, por el <br /> siguiente:<br /> "2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de <br /> Menores de Talca, las comunas de Talca, Pelarco, Río <br /> Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.".<br /> 4) Sustitúyese la letra J, por la siguiente:<br /> "J.- JUZGADOS DE LA NOVENA REGION DE <br /> LA ARAUCANIA.<br /> El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de <br /> Temuco, las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley Freire.".<br /> 5) Agrégase en la letra K, el siguiente número 4, <br /> nuevo:<br /> "4.- El Juzgado de Letras de Menores de Castro, las <br /> comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y <br /> Queilén.".".<br /> Artículos transitorios <br /> Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como<br /> asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en<br /> la medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la<br /> Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas<br /> Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales. <br /> Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren<br /> sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas<br /> en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la<br /> fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales. No<br /> obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Juzgado de<br /> Letras de Castro serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Castro, una vez<br /> instalado.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el<br /> año 1994 se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la Ley de<br /> Presupuestos del Sector Público.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 28 de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcos<br /> Sánchez Edwards, Subsecretario de Justicia.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que crea juzgados y cargos <br /> que indica; modifica composición de Cortes <br /> de Apelaciones que señala, el Código Orgánico <br /> de Tribunales y la Ley N° 18.776<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de la constitucionalidad respecto <br /> de las siguientes disposiciones: Artículos 1°; 2°; 3°; <br /> 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; <br /> 18; 19; 26, letras a) y b); 27, letras a), b) y c); 28, <br /> letras a), b) y c); 29 letras a), b) y c); 30, letras <br /> a), b) y c); 31; 32 y 1° y 2° transitorios; y que por <br /> sentencia de 1° de febrero de 1994, lo declaró <br /> constitucional.- Santiago, febrero 2 de 1994. Rafael <br /> Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>