Ley Nº 19.294
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Fecha Publicación :03-03-1994
Fecha Promulgación :22-02-1994
Organismo :MINISTERIO DE MINERIA
Título :PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR CONCESIONES
MINERAS
Tipo Version :Unica De : 03-03-1994
Inicio Vigencia :03-03-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30661&idVersion=1994
-03-03&idParte
PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR CONCESIONES MINERAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, a los titulares de
concesiones mineras, el plazo para el pago de la patente anual que debió efectuarse en el
curso del mes de marzo de 1993. Dicho pago se hará tomando como base el valor que la
unidad tributaria mensual tenga en el mes en que se haga el respectivo pago efectivo; sin
el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, aun
cuando la concesión minera de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño
de la concesión minera que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del
valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar que lo pagado a título de
sanción se impute al pago de la patente que deberá pagar en marzo de 1994.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la
Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván
Valenzuela Rabi Subsecretario de Minería.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley sobre prórroga del plazo para el pago de
patentes mineras
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y que por sentencia de 1° de febrero de 1994, lo declaró
constitucional
Santiago, febrero 2 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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