Ley Nº 19.293
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Fecha Publicación :11-02-1994
Fecha Promulgación :01-02-1994
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE
PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA,
Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988
Tipo Version :Unica De : 11-02-1994
Inicio Vigencia :11-02-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30660&idVersion=1994
-02-11&idParte
AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR
ACTIVIDADES QUE SEÑALA, Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988 Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua
Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y
alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua
potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la
realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los
límites territoriales actualmente atendidos.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de
ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
1.- En su artículo 6°:
a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la
siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se
fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y
Servicios Isla de Pascua Limitada.".
2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final.
"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las
corporaciones de derecho privado.".
Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un
plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar
los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios
para formalizar la concesión.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República Subrogante.
Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Lobos Díaz,
Subsecretario de Obras Públicas.
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