Ley Nº 19.292
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Fecha Publicación :11-02-1994
Fecha Promulgación :01-02-1994
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES DE DISPOSICIONES QUE
INDICA DEL DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978
Tipo Version :Unica De : 11-02-1994
Inicio Vigencia :11-02-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30659&idVersion=1994
-02-11&idParte
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES DE DISPOSICIONES QUE INDICA DEL DECRETO LEY N° 2.306,
DE 1978
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que a la fecha de
publicación de esta ley hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79, del
decreto Ley N° 2.306, de 1978, la que deberá hacerse valer en el Cantón de
Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
Artículo 2°.- Los infractores del referido decreto ley que se encuentren
acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de la
convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la
amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en
servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de
las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Los amnistiados, cuya clase permanezca en la base de conscripción, podrán ser
convocados al Servicio Militar.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Gustavo Ruz Ferruzola, Subsecretario
del Interior Subrogante.
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