Ley Nº 19.290

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Tipo Norma :Ley 19290<br /> Fecha Publicación :18-02-1994<br /> Fecha Promulgación :31-01-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA<br /> DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY<br /> N° 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Tipo Version :Unica De : 18-02-1994<br /> Inicio Vigencia :18-02-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30657&amp;idVersion=1994<br /> -02-18&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL<br /> DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Teniendo<br /> presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 382,<br /> de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso tercero, nuevo:<br /> "El no acatamiento por parte de los prestadores de servicios sanitarios, de las<br /> obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere<br /> este cuerpo legal, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente<br /> notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en<br /> ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia,<br /> podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por<br /> las normas del Título III de la ley N° 18.902.".<br /> Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.902,<br /> a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva:<br /> "c) Multa a beneficio fiscal, de una a doscientas unidades tributarias mensuales,<br /> cuando se trate de infracciones cometidas por los prestadores de servicios sanitarios, que<br /> importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto<br /> de las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del<br /> Ministerio de Obras Públicas, así como de las órdenes escritas y requerimientos,<br /> debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios,<br /> en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma<br /> materia. En caso de reiteración de la infracción, la multa se duplicará, no pudiendo<br /> exceder de mil unidades tributarias mensuales.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de Enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,<br /> Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>