Ley Nº 19.290
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Fecha Publicación :18-02-1994
Fecha Promulgación :31-01-1994
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :MODIFICA LEY N° 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY
N° 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Tipo Version :Unica De : 18-02-1994
Inicio Vigencia :18-02-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30657&idVersion=1994
-02-18&idParte
MODIFICA LEY N° 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 382,
de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"El no acatamiento por parte de los prestadores de servicios sanitarios, de las
obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere
este cuerpo legal, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente
notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en
ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia,
podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por
las normas del Título III de la ley N° 18.902.".
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.902,
a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva:
"c) Multa a beneficio fiscal, de una a doscientas unidades tributarias mensuales,
cuando se trate de infracciones cometidas por los prestadores de servicios sanitarios, que
importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto
de las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, así como de las órdenes escritas y requerimientos,
debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma
materia. En caso de reiteración de la infracción, la multa se duplicará, no pudiendo
exceder de mil unidades tributarias mensuales.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz,
Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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