Ley Nº 19.289

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Tipo Norma :Ley 19289<br /> Fecha Publicación :14-02-1994<br /> Fecha Promulgación :31-01-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE<br /> LEY N° 22, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Tipo Version :Unica De : 14-02-1994<br /> Inicio Vigencia :14-02-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30656&amp;idVersion=1994<br /> -12-14&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 22, DE 1981, DEL MINISTERIO<br /> DE EDUCACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al<br /> siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza<br /> de ley N° 22, del Ministerio de Educación Pública, de 1981:<br /> 1. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5°:<br /> "N° obstante, cuando al becario le fuere ordenada la realización de alguna práctica<br /> relacionada con los estudios que esté efectuando, ya sea por parte de la institución<br /> académica en que los curse o por la entidad que lo haya patrocinado para la obtención de<br /> la beca, el Consejo Especial de Becas podrá acordar una prórroga de ésta por el tiempo<br /> que dure la referida práctica, pero sin que puedan excederse en más de seis meses los<br /> plazos señalados en el inciso anterior.".<br /> 2. Reemplázanse, en el párrafo primero de la letra c) del artículo 7°, las<br /> palabras "de permanencia en el exterior", por la frase "de duración de la beca".<br /> 3. Sustitúyese el párrafo segundo de la letra c) del artículo 7°, por el<br /> siguiente:<br /> "Con todo, la exigibilidad de la obligación prevista en el párrafo anterior podrá<br /> ser diferida hasta por dieciocho meses, a solicitud del becario, cuando éste demuestre la<br /> necesidad de prolongar su permanencia en el exterior luego de concluida la beca, para<br /> obtener el grado académico a que postule. La autorización respectiva será otorgada por<br /> el Ministro de Planificación y Cooperación, no podrá solicitarse más de una vez y no<br /> dará lugar a la extensión de los beneficios de la beca después de la expiración de los<br /> plazos máximos previstos en el artículo 5°, con la sola excepción de los pasajes de<br /> regreso al país para el becario y, en su caso, su cónyuge e hijos que sean carga de<br /> familia.".<br /> Artículo transitorio.- La autorización a que se refiere el nuevo párrafo segundo<br /> que por esta ley se contempla en la letra c) del artículo 7° del decreto con fuerza de<br /> ley N° 22, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, podrá ser otorgada respecto<br /> de los becarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se les hubiere vencido el<br /> período de duración de sus respectivas becas dentro del año inmediatamente anterior y<br /> siempre que formulen la solicitud correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la<br /> publicación de esa reforma.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro de Educación.- Carlos Fuensalida Claro, Ministro de<br /> Planificación y Cooperación Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario<br /> de Educación. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>