Ley Nº 19.288

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Tipo Norma :Ley 19288<br /> Fecha Publicación :09-02-1994<br /> Fecha Promulgación :27-01-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :AUTORIZA ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES DE<br /> VENTA LIBRE QUE SEÑALA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-02-1994<br /> Inicio Vigencia :09-02-1994<br /> Fin Vigencia :26-10-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30655&amp;idVersion=1994<br /> -02-09&amp;idParte<br /> AUTORIZA ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE QUE SEÑALA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más<br /> Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop", en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de<br /> Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.<br /> Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta<br /> Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez,<br /> en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el<br /> único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se<br /> dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.<br /> Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán<br /> de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel<br /> aduanero.<br /> Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel<br /> aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase:<br /> "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran<br /> mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su<br /> ingreso al país.".<br /> Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los<br /> Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se<br /> contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo<br /> del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta<br /> Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un<br /> reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional,<br /> oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el Aeropuerto Arturo<br /> Merino Benítez, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de<br /> Aeronáutica Civil.<br /> En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta<br /> Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y<br /> Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a<br /> que se refiere el inciso anterior.<br /> La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación<br /> de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único<br /> concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la<br /> concesión.<br /> Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre<br /> se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el<br /> párrafo 8° del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de<br /> Chile, o a cualquier otro requisito bancaria que fijaren las leyes o reglamentos para las<br /> importaciones de mercancías al territorio nacional.<br /> Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N°<br /> 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.<br /> En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas<br /> aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el<br /> Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.<br /> Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma<br /> que señale el Servicio Nacional de Aduanas.<br /> Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes<br /> de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de<br /> conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al<br /> exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin<br /> perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales<br /> que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio<br /> de Impuestos Internos.<br /> Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en<br /> los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de<br /> cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.<br /> Artículo 9°.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter<br /> cambiario y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan<br /> las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.<br /> Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de<br /> Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción<br /> disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el<br /> artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y<br /> auxiliares.<br /> Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos<br /> para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las<br /> infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario,<br /> cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.<br /> Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales<br /> relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso,<br /> control de existencias y salida de las mercancías tanto nacionales como extranjeras, de<br /> los Almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos<br /> Internos. <br /> Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a<br /> recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N°<br /> 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o<br /> en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones<br /> establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de<br /> Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Rodríguez Grozzi, Subsecretario<br /> de Hacienda. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>