Ley Nº 19.286

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Tipo Norma :Ley 19286<br /> Fecha Publicación :14-02-1994<br /> Fecha Promulgación :24-01-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br /> Título :FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA<br /> TRANSFERIR TERRENOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 14-02-1994<br /> Inicio Vigencia :14-02-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30653&amp;idVersion=1994<br /> -02-14&amp;idParte<br /> FACULTA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA TRANSFERIR TERRENOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para que transfiera,<br /> gratuitamente, terrenos del predio fiscal denominado "Unidad Poblacional cantera" o<br /> "Población canteras", de la comuna de Quilleco, Provincia del Bío Bío, que se encuentra<br /> inscrito a fojas 2413 N° 3424 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces<br /> de Los Angeles del año 1988, a sus actuales ocupantes, sean éstos personas naturales o<br /> jurídicas sin fines de lucro, y que no hayan sido beneficiadas por la aplicación de la<br /> ley N° 18.716.<br /> Asimismo, respecto de la parte de estos terrenos que no estuvieren ocupados, el<br /> Ministerio de Bienes Nacionales podrá disponer de ellos, a título gratuito, en favor de<br /> personas o entidades que reúnan los requisitos del decreto ley N° 1.939, de 1977, o<br /> resolver su afectación al uso público para áreas verdes u otras finalidades en<br /> beneficio de la población que se determine en su oportunidad.<br /> El Ministerio de Bienes Nacionales, podrá disponer la subdivisión de aquellos<br /> terrenos que excedan las necesidades de sus eventuales asignatarios.<br /> Artículo 2°.- En las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se<br /> aplicarán las normas establecidas en los artículos 3°, 4° y 5°, en lo que fuere<br /> pertinente, de la ley N° 18.716.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Jara Miranda,<br /> Subsecretario de Bienes Nacionales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>