Ley Nº 19.280

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Tipo Norma :Ley 19280<br /> Fecha Publicación :16-12-1993<br /> Fecha Promulgación :07-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE NORMAS SOBRE PLANTAS DE<br /> PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES<br /> Tipo Version :Texto Original De : 16-12-1993<br /> Inicio Vigencia :16-12-1993<br /> Fin Vigencia :05-08-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30647&amp;idVersion=1993<br /> -12-16&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE<br /> NORMAS SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, en los siguientes términos:<br /> a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente:<br /> "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el<br /> alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y<br /> los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas<br /> anualmente en el presupuesto municipal.".<br /> b) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra<br /> "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta".<br /> c) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo<br /> "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre<br /> Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la<br /> educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,".<br /> d) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma<br /> final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la<br /> letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y<br /> coma (;):<br /> "e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.".<br /> e) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:<br /> "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de<br /> alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del<br /> cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del<br /> nuevo alcalde.". <br /> Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo<br /> de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades<br /> a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad<br /> podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se<br /> ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través<br /> del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza<br /> de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las<br /> municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el<br /> grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el<br /> desempeño de determinados empleos.<br /> Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán<br /> permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que<br /> se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante<br /> 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de<br /> continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está<br /> en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder<br /> los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el<br /> límite de gasto establecido en el artículo 5°.<br /> Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las<br /> modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día<br /> del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de<br /> dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el<br /> artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en<br /> personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren<br /> excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no<br /> estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso.<br /> En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y<br /> de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta<br /> funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción<br /> mencionada.<br /> El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a<br /> proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo<br /> máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa<br /> autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de<br /> éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para<br /> financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a<br /> la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.<br /> El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del<br /> respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de<br /> esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre<br /> la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá<br /> haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha<br /> de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar<br /> los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta.<br /> Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los<br /> 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición<br /> que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.<br /> Artículo 3°.- El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio<br /> procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se<br /> encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.<br /> Los alcaldes, mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha<br /> correspondido en las plantas a cada funcionario.<br /> Los requisitos señalados en esta ley o en los decretos con fuerza de ley que en<br /> virtud a ella se expidan, no serán exigibles para el encasillamiento que dispone este<br /> artículo.<br /> Artículo 4°.- Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en<br /> actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes<br /> con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme<br /> al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha<br /> de publicación de esta ley, y respetando el derecho que otorga el inciso tercero del<br /> artículo 2° a los funcionarios a que se refiere, a quienes, además, no les serán<br /> exigibles los requisitos generales y los específicos del respectivo cargo, para ser<br /> encasillados en un cargo del grado inmediatamente superior al del cargo que sirven.<br /> En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán<br /> encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los<br /> requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:<br /> a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la<br /> planta en que se le encasilla;<br /> b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni<br /> detrimento de su jerarquía, y<br /> c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso.<br /> Los cargos que no sea posible proveer por encasillamiento, podrán ser provistos por<br /> concurso público.<br /> Artículo 5°.- El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del<br /> encasillamiento en las nuevas plantas del personal de planta actualmente en servicio, de<br /> acuerdo a las disposiciones del artículo 3°, no podrá exceder del 6% del gasto promedio<br /> mensual en sueldos y sobresueldos del personal de planta de cada municipalidad entre<br /> febrero y julio de 1993.<br /> No obstante, el porcentaje máximo a que se refiere el inciso anterior podrá<br /> aumentarse hasta el 14% en aquellas municipalidades en que el total de gastos en personal<br /> durante 1992 no haya superado el 20% de los ingresos correspondientes a la base<br /> establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294, para la<br /> determinación del límite de gastos en personal y hasta el 10% en aquellas<br /> municipalidades en las que dicho porcentaje sea superior al 20% e inferior al 25%. <br /> Artículo 6°.- En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los<br /> funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que,<br /> al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las<br /> calidades mencionadas y que se encuentren en servico a la fecha de entrada en vigencia de<br /> esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales<br /> y específicos del cargo correspondiente.<br /> Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán<br /> creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso<br /> cuarto del artículo 2°, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el<br /> mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989.<br /> Artículo 7°.- El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios<br /> asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en<br /> los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta<br /> correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la<br /> correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo<br /> ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto,<br /> identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán<br /> dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de<br /> funciones por cualquier causa.<br /> Artículo 8°.- Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos<br /> 3°, 4° y 6° y la creación de cargos que contempla el artículo 7°, regirán desde el<br /> primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente ley. Los decretos<br /> alcaldicios respectivos deberán dictarse dentro de un plazo no superior a los sesenta<br /> días, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley a que alude el<br /> artículo 2°. <br /> Artículo 9°.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones<br /> para el personal a que se refieren sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, como, tampoco,<br /> disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se<br /> refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.<br /> Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados<br /> como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°<br /> 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que<br /> estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado<br /> para tal efecto.<br /> Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, sobre<br /> Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:<br /> a) Agrégase al artículo 1° la siguiente frase final:<br /> "Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea<br /> compatible con la naturaleza de estos cargos.".<br /> b) Agréganse al artículo 2° los siguientes incisos:<br /> "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las<br /> municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de<br /> transitorios.<br /> Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada<br /> año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo<br /> ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de<br /> anticipación, a lo menos.<br /> Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al<br /> veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las<br /> municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro<br /> personas.<br /> Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la<br /> correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.<br /> Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla<br /> para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de<br /> Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad,<br /> según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a<br /> contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las<br /> plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el<br /> artículo 11.".<br /> c) Agrégase, al artículo 5°, la siguiente letra f), nueva:<br /> "f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la<br /> dotación de una municipalidad.".<br /> d) Modifícase el artículo 7°, intercalando entre las palabras "de Profesionales", y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"de Técnicos", los vocablos "de Jefaturas,".<br /> e) Sustitúyese en el artículo 54, la frase "una planta inmediatamente superior" por<br /> "otra planta", y en su inciso segundo sustitúyese la frase "al funcionario que,<br /> cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el<br /> escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él", por la<br /> siguiente: "sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del<br /> inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario<br /> ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los<br /> requisitos necesarios para el desempeño del cargo".<br /> f) Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" la<br /> preposición "por" la expresión "y a contrata".<br /> Artículo 11.- Las plantas municipales establecidas <br /> de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto <br /> Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán <br /> las siguientes posiciones relativas:<br /> Alcaldes del grado 1 al 7<br /> Directivos del grado 3 al 10<br /> Profesionales del grado 5 al 12<br /> Jefaturas del grado 8 al 12<br /> Técnicos del grado 10 al 17<br /> Administrativos del grado 12 al 18<br /> Auxiliares del grado 14 al 20<br /> Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción<br /> en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades:<br /> 1) Plantas de Directivos: título profesional universitario o título profesional de<br /> una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento<br /> de educación superior del Estado o reconocido por éste.<br /> No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las<br /> unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que<br /> se señalan:<br /> a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de<br /> ingeniero civil o de constructor civil.<br /> b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá título de abogado.<br /> 2) Plantas de Profesionales: Título profesional universitario o título profesional<br /> de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un<br /> establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.<br /> 3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de<br /> una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de<br /> educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla<br /> requisitos fijados para la planta de técnicos.<br /> 4) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de<br /> Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo<br /> requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media<br /> Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad<br /> lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional<br /> impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste,<br /> en el área que la Municipalidad lo requiera.<br /> 5) Plantas de Administrativos: Licencia de Educación Media o su equivalente.<br /> 6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en<br /> posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen<br /> el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de<br /> conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.<br /> Artículo 13.- Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de<br /> honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal<br /> por concepto de remuneraciones de su personal de planta.<br /> Corresponderá al concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus<br /> modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban<br /> servirse mediante contratación a honorarios, sin perjuicio que la responsabilidad por las<br /> contrataciones en forma individual corresponde al alcalde, conforme a las normas legales<br /> que rijan la materia.<br /> Artículo 14.- Increméntase en la suma de $2.500 mensuales la asignación municipal<br /> vigente para el grado 20 de la escala de sueldos de las municipalidades, establecida de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacuerdo al artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980.<br /> Artículo 15.- Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las<br /> municipalidades, que se encuentre en servicio a lo menos desde el 1° de enero de 1993 y a<br /> los funcionarios a contrata y a honorarios asimilados a grado actualmente en servicio, que<br /> al 29 de diciembre de 1989 se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las<br /> calidades mencionadas, una bonificación extraordinaria, de cargo fiscal, que no será<br /> imponible ni tributable, por un monto equivalente a $60.000, que se pagará dentro del mes<br /> siguiente a la publicación de la presente ley.<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1° .- Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para<br /> el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de<br /> Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los<br /> señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo<br /> menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad.<br /> En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas<br /> cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a<br /> ascenso.<br /> Artículo 2° .- No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2° de la<br /> presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero<br /> del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el<br /> artículo 1° de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no<br /> podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15,<br /> durante el año 1993, se financiará con transferencias del Item<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 7 de diciembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Belisario Belasco<br /> Barahona, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY SOBRE PLANTAS DE PERSONAL DE LAS<br /> MUNICIPALIDADES<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la<br /> constitucionalidad de las siguientes disposiciones: artículo 1°; artículo 2° -incisos<br /> sexto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo; artículo 4°; artículo 6° -inciso<br /> primero-, y artículo 13; y que por sentencia de 30 de noviembre de 1993, declaro:<br /> 1.- Que las disposiciones contenidas en los artículos 1°, letras a), c), d), e) y<br /> f); artículo 2° -incisos sexto y séptimo-; artículo 3° -inciso segundo-; artículo<br /> 4°, artículo 6° -inciso primero-, y artículo 13, del proyecto de ley remitido son<br /> constitucionales.<br /> 2.- Que la disposición contenida en la letra b) del artículo 1° del proyecto<br /> remitido es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.<br /> Santiago, diciembre 6 de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>