Ley Nº 19.273
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Fecha Publicación :09-12-1993
Fecha Promulgación :26-11-1993
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :MODIFICA DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL PAIS
Tipo Version :Unica De : 09-12-1993
Inicio Vigencia :09-12-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30640&idVersion=1993
-12-09&idParte
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL
PAIS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N°
1.094, de 1975:
1.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:
"Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia
definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá que no ha habido interrupción
cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año,
contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento de la visación de residencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a
contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación
fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de
ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior.".
2.- Reemplázase el Párrafo 9° del Título I, por el siguiente:
"Párrafo 9°.- del Egreso y Reingreso.
Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se requerirá de salvoconducto
de la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos
lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema
de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que
los chilenos.
Artículo 55.- El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en el país en
calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas y en la forma
indicada en el artículo 16, N°4, se entenderá de pleno derecho facultado para abandonar
el territorio nacional en virtud de la misma autorización.
El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en calidad de turista, en
compañía de su representante legal, y quisiera salir del país sin éste, deberá contar
con la autorización indicada en el inciso anterior.
Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo
dispuesto en la ley N° 16.618.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros
del país no pudieren o no quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida
por el juez de menores competente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los
menores que ingresaren en el país ilegalmente.
Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por
arraigo judicial deberán acreditar, ante la autoridad contralora a que se refiere el
artículo 10, que han obtenido permiso del tribunal respectivo para salir del país.
Artículo 57.- En caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por
infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio
nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el
Ministerio del Interior.
Artículo 58.- Aun cuando se otorgase tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de
visación vigente de residencia o de permanencia definitiva en el país en el momento de
su reingreso en éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho
extranjero haya salido del territorio nacional.
Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en
alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen
en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en
Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto
a que se refiere el artículo 54.
Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de
Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas
afectas a dicho régimen especial de viajes. Podrá, del mismo modo y mediante resolución
fundada, disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el
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Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120
días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre
extranjeros en Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.-
Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco
Barahona, Subsecretario del Interior.
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